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Registro de la Goleta ti tulada la Flor su cap[ita]n y M[aest]re D[on] Carlos Garcilla que con carga de frutos y efectos del Pais hace viaje de este Puerto a los de las Colonias Estran geras Amigas a hacer el comercio de negros y utencilios de agricultu ra en virtud de R[ea]l Gracia
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obra el competente regtro y admitan las polisas qle presentaren que a si es Justa que espera recivir con lo demas necesario. Fecha Trinidad y junio catorce de mil ochicientos tgres. Carlos Garcillas Trinidad y junio quince de mil ocho.ts tres: Mediante la aptitud que este ((??)) que manifiesta el documento presentado. Pase esta instancia a la a la Adm.cion de R-s R.tas para que con su conocimiento y obersvacia de las R.s Cedulas del asunto se abra el Regtro que le solicitare Ysnaga.
Trinidad y junio quince de mil ochocientos tres. Pase al oficicio de Reg-s donde debe formarse el que se solicita. Tomás José Muñoz. Trinidad quince de junio de mil ochocientos tres. Abrase el registro que se solicita y se ha concedido por el s.or Subd.do de R.s Hacienda en su anterior Decreto pase el
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Guardam[ay]or de R[...]s a examinar si este Buq[u]e tiene o no gen[ero]s de ili cito comercio y otorgandose por el Cap[ita]n y M[aest]re la oblig[acio]n y fiansa prevenida en el articulo siete del regrlam[en]to de doce de Oct[ubr]e de setec[ientos] se tenta y ocho se admitieran todas las polisas de frutos y efectos q[u]e registrare = Muñoz En el m[ism]o dia Yo el es[criva]no de reg[istro]s hice saber el ant[eri]or dec[re]to a D[on] Car los Garcila Cap[ita]n y M[aest]re de la Go leta tit[ula]da la Flor de q[ue] enterado dijo q[u]e se obliga en la mas bas tante f[o]r[m]a de d[e]r[ch]o a efectuar su viaje en derechura a las co lon[ia]s estrang[era]s amig[a]s con d[ic]ho Buq[u]e y carga q[u]e registrare la q[u]e imber tira en neg[ro]s vorales y utencilios de labor retornando con ellos a es te u otro P[uer]to de los permitidos en el t[erce[ro de quatro meses contados desde el dia q[u]e se le entregue el reg[is]tro y salda de este P[uer]to sin malversar su viaje en man[er]a alg[un]a a cuyo efecto dio p[o]r su fia_
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dos a D[on] Alejo Bastida de este ve cind[ari]o q[uie]n estando pres[en]te dijo: q[u]e cierto e intruido de su d[e]r[ech]o y de lo q[u]e en este caso a bentura haciendo como hace de causa y neg[oci]o ag[e]no suyo pro pio sale y se constituye fiador de todo abono p[o]r el expres[a]do cap[ita]n en [tros] q[u]e aseg[ur]a cumplira fielmente con las oblig[acione]s saldra a la vos de q[uan]to en contrario suceda y hara juicio pagando todo aque llo en q[u]e resulte descubierta lisa y llanam[en]te sin q[u]e contra d[ic]ho cap[ita]n y M[aest]re preceda dilig[enci]as de
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escribe. En cuyo testimonio otorgaron la presente siendo testigos Don Geasmimoy Don Exigis de Avila