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de hacen tan esta misión de la China. Mas ya que no se logro esta, quizo nuestros que la deja [por]
diese copiosísimos puntos, y la sustento la Provincia, desde el año de 1602 hasta e de [1637]
viendo tenido en ella siete gloriosísimos mártires. con que pago Dios las grandes gastos que
to el mantenerla, manteniendo también al mismo tiempo la misión del [errenate pi]
duro desde el año de 1605 hasta el de 1639 que se dejo por el poco fruto que [secoría y p]
falta de medios para sustentarla. De todo lo cual se colige claramente que el [instituto]
propios de esta provincia es salir a las misiones de los reinos [circun] vecinos de la
la fe por todos los medios posibles, puesto que así comienzo y [prosiguero] hasta que [creyen las ]
Relajación en ella permitió Dios sedes precíase este altísimo, y honradísimo [emple]
no sin gran dolor de los religiosos zelosos de la ploría de Dios y bien de las almas.
Lo segundo, que su pongo es que siendo este el institutio de esta Provincia como que de-
ficientemente mostrado, es materia muy escrupulosa, en los superiores de esta Provincia
no fomentar, y llevar adelante este instituto y fundamento de su fundación. Por que lo [por]
las almas que hay en Tunquin, Cochinchina, y China no es dudable, que estan en [estu]
necesidad, por que en Tunquin con esta no ser mas de cuatro los ministros europeos, [en]
Cochinchina, no son ocho, y en toda la China con esta que no llegan a cuarenta y seis los ministros
siendo inumerables los y a covnertidos, y muchos mas los, que por falta de [predicadores]
no reciben la fe, y en caso de es tierra necesidad estan los religiosos obligados a [aca]
a la salud de proximo, a un con peligro de la vida, ve hace a Santo Tomás 22 ar. 5 ad. 3
[van Sa. Bonac l ] segundo porque aún dado que hubiese algún efugio a esta obligación
meros regulares, no le hay supuesto ser instituto de esta provincia de misiones porque
autores, que afirman que los religiosos no están precisamente obligados a pasar [a las t]
de los infieles a divulgar la fe, se fundan lo uno en que las regiones de indias tienen
sacerdotes y así los infieles de ellas no están en [estima] necesidad, y porque también
religiosos en Europa no tienen certidumbre moral de que podrían socorrer la necesidad
cha: y no obstante limitan esta sentencia diciendo que no están obligados por [m]
religiosos sino es ya que intervenga voto o instituto especial de su religión. Todas las
razones y su limitación, no a lugar en esta Provincia. Por que lo primero con esta
extrema la necesidad de los reinos vecinos. Donde siendo infinita la [mies son]
contados las obreros, lo segundo por que hay certidumbre mas que moral de que y en a mi-
nistros sea ha gran labor. Como se experimenta en las religiones del Santo Domingo, y
Francisco, y la Compañía. Lo tercero por que es constante en esta Provincia el instituto de mi-
siones. por todas las cuales razones, se convence claramente ser materia de grave
no solo el estorvar las misiones a estos reinos, sino también el no fomentar las [y ]
ver las ve ha se a Pellizzarzo in Manual. Regul. Tom. 1 Truco. 5. Cap. 12 per totum.
Con estas suposiciones, no puede parecer esta año de razón el afirmar que [el]
lao misión que ha tenido en despreciar este altísimo instituto, para que se fundó
[se crio.] Lo cual no parece puede dudarse si se hacen algunas observaciones, la [vra]
el descaecimiento de esta provincia, comenzo desde que sea cabaron las misiones
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