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todos los regulares españoles: como son la elección de los catequistas,
la provisión del sustento, y otras; y no sera maravilla que ninguno
se quiera importar en una misión de tan graves trabajos, y [treigos]
como es la de la China, sabiendo la facilidad con que lo pueden
expeler, pues basta para esto el preterió de obedecer a la silla apostólica
no le cosa irracional, que amedrente la otro no puede dejar [desamedrentar] a los regulares españoles ser
por la mayor parte el administrador general (que es como patriarca de aquellos
reinos) y los vicarios apostólicos franceses, cuyos genios y costumbres
son tan opuestos a los españoles, y del clero galicano y siempre
mira con ojeriza los privilegios de los regulares, con que no sin fundamento
se reculan vejaciones, por la oposición del genio, o la
emulación de la nación. Toma este recelo mas cuerpo, no solo respecto
de los obispos, en quienes, por su dignidad, se puede presumir
mas templanza, sino respecto de sus provicarios, y delegados, que
de un ser clérigos, y por allá no se hallan sino franceses o neófitos.
Si son neófitos la ignorancia y comunes vicios de aquellas
gentes los hacen incapaces de gobernar hombres europeos, y los
clérigos franceses juzgo que jamás los admitirán por prelados, pues hasta
los mismos vicarios apostólicos, que al principio ordenamos algunos
neófitos, de sacerdotes, se han arrepentido tanto, que no han vuelto
a ordenar otro, ni aún de los educados en su seminario
de Siam. Si son franceses los provicarios no es necesario ponderar,
quam incongruo sea sujetar a los regulares españoles a cualquier
clérigo francés, en quien no se requiere otra calidad, que haber pasado
a aquellos partes. Bien patente es en este real y supremo
Consejo de las Indias, cuantos litigios, y inquientodes a costado en
ellas, el sujetar a los obispos los párrocos regulares, no obstante
estar franca la apelación al metropolitano, y recurso en
grado de fuerza, que son los remedios promptos de la opresiones.
De donde se puede colegir, lo que se puede y debe esperar de la sujeción
a cualquier clérigo francés nombrado provicario, donde el recurso
mas pronto sera a otro francés distante, doscientos, o trescientos leguas,
o a Roma, ha donde solo que den llegar después de mucho tiempo
las voces de los regulares españoles desnudar de todo instrumento
jurídico que pruebe su justicia, por carecer de notorios, de que se hallan
muy asistidos los clérigos franceses, para opugnar a su salvo a los reger
pasar lo que intentarem.

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