Al gobernador de Filipinas, que a mediados de junio salgan las naos de la contratación con la Nueva España, porque si se aguarda hasta más tarde entran los vientos vendavales y las naos no pueden salir hasta que pasen aquellos temporales. 1608, 1707.

ReadAboutContentsHelp
At the Lilly Library. VAD6896-U-00020-000040

Pages

1
Page Status Needs Review

1

Al gobernador de Filipinas, sobre que si conviniere (como [sea] entendido) [que] tengan siempre a punto para que por mediado junio las naos de la contratación de aquellas islas con la Nueva España para que salgan en seguimiento de su viaje y que como quiera informe con particularidad de lo que acerca de esto se le ofrece.

El rey: Mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ellas, por parte de Hernando de los Ríos Coronel, procurador general de esas islas, se me ha hecho relación que para que las naos de la contratación de ellas con la Nueva España pudiesen hacer su viaje en el tiempo que conviene para tener buen suceso en ella y excusar las pérdidas que de diez años a esta parte ha habido, convendría mucho ordenar que precisamente se despachen y estén a punto para poderse hacer a la vela para mediado el mes de junio de cada año, por ser para ello el tiempo más a propósito y mejor de todo el año, y también porque si se aguarda hasta fin de aquel mes o más, de allí adelante luego entren los vientos vendavales que no dejen salir a las naos. Si los coge en el puerto no es posible que salgan hasta que pasen aquellos temporales que suelen durar como veinte o treinta días. Y si este tiempo las tomase fuera del puerto podrán navegar hasta ponerse en paraje y altura que se hallan vientos, con que harían su viaje con mucha seguridad. Pues pasarían con buenos tiempos por el Japón, que es la parte donde se ofrecen las mayores dificultades de la navegación y de otra suerte no es posible que las hagan sin conocidos riesgos y daños

Last edit 6 months ago by Repatriating a Lost Archive--Dir. Christina H. Lee
2
Page Status Needs Review

2

notables, como se ha visto por la larga experiencia. Respecto de que cogiendo la colla de vendavales en el puerto a las naos, es muy ordinario en pasando aquella entrar luego otra de vientos brisas, con que se detienen. De manera que cuando se hace la navegación y se lleva al paraje del Japón, es ya por septiembre y por octubre, que es tiempos en que van las naos sujetas a muchas tormentas. Con que se desaparejan y se pierden o les es [fonoso] ambas y que se pasan adelante como van en la fuera del invierno y por mucha altura; habiendo salido de tierra caliente, se enferma toda la gente y muere mucha parte de ella. Y habiéndose visto en mi consejo de las Indias, me ha parecido advertiros de todo ello para que, teniendo entendido, se conviniere proveáis de manera que precisamente [salgan] de esas islas las naos de la dicha contratación en seguimiento de su viaje a mediado el dicho mes de junio de cada año, como os lo encargo y mando [que] lo hagáis, y que como quiera me informéis con mucha puntualidad de lo que convendrá hacerse en esto para que, visto todo, provea y mande lo que más convenga. Hecha en Aranjuez a primero de mayo de mil seiscientos ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Juan de Ciriza.

Al pie de esta real cédula están nueve rúbricas. Al parecer son de los señores del supremo consejo de las Indias.

Yo, el general Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales galeras, que su majestad (que

Last edit 4 months ago by Repatriating a Lost Archive--Dir. Christina H. Lee
3
Page Status Needs Review

3

Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia y escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco del libro número treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y verdadero, corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de mil y setecientos y siete.

Benito Carrasco

[Francisca] Sebastiana dame un beso. Por vida tuya que lo hagas.

María Dolores.

Last edit 6 months ago by TristanJ11436
4
Page Status Needs Review

4

Señor doctor Don Alejandro Dominquez

Amigo mío, [apreciare] que llegada esta a las felices manos de vuestra merced y que le halle con la salud, [tan cumplida] como lo deseo.

Dueño mío

Por cuanto vos y tu padre [pedimos] a vos

Sebastiana

vean

Francisco Joseph de Leon y [Orca.s]

Don Francisco Joseph de Leon

Ignacio Díaz

Last edit 7 months ago by Repatriating a Lost Archive--Dir. Christina H. Lee
Displaying all 4 pages