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Al gobernador de Filipinas, sobre
que si conviniere (como [sea] entendido)
[que] tengan siempre a punto para
que por mediado junio las naos de
la contratación de aquellas islas con
la Nueva España para que salgan en
seguimiento de su viaje y que como
quiera informe con particularidad
de lo que acerca de esto se le ofrece.
El rey: Mi gobernador y capitán
general de las islas Filipinas o a la persona o
personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ellas, por
parte de Hernando de los Ríos Coronel, procurador
general de esas islas, se me ha hecho relación que
para que las naos de la contratación de ellas con
la Nueva España pudiesen hacer su viaje en el tiempo
que conviene para tener buen suceso en ella y excusar
las pérdidas que de diez años a esta parte
ha habido, convendría mucho ordenar que precisamente
se despachen y estén a punto para poderse hacer a la
vela para mediado el mes de junio de cada año,
por ser para ello el tiempo más a propósito y mejor de
todo el año, y también porque si se aguarda
hasta fin de aquel mes o más, de allí adelante luego
entren los vientos vendavales que no dejen salir
a las naos. Si los coge en el puerto no es posible que
salgan hasta que pasen aquellos temporales que suelen
durar como veinte o treinta días. Y si este
tiempo las tomase fuera del puerto podrán navegar
hasta ponerse en paraje y altura que se hallan
vientos, con que harían su viaje con mucha seguridad.
Pues pasarían con buenos tiempos por el Japón,
que es la parte donde se ofrecen las mayores dificultades
de la navegación y de otra suerte no es posible
que las hagan sin conocidos riesgos y daños
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