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A la Audiencia de Filipinas que informe
de la parte de toneladas que se da
a los generales de las naos del comercio de
ellas y que proveyere desde luego se haga
esto con toda moderación y avise la orden
que será conveniente daré en ello para que
se sepa el justo y ciertamente lo que había
de llevar a cada uno, y de esto no
se exceda.
El rey. Presidente y oidores de mi Audiencia
Real que reside en la ciudad de Manila de las
islas Filipinas. Hernando de los Ríos, coronel en
nombre y como procurador general de esas islas Filipinas,
me ha hecho relación que acerca de las naos
del trato de ellas, que van a Nueva España conviene
en cargaros que las comodidades que se dan a los
generales de ellas sean moderadas conforme a la poca capacidad
de las naos. Pues se ha visto estos años cargar
los generales el tercio de ellas con ocasión de una
dispensa tomarla de capacidad de cincuenta toneladas.
Y que los dichos generales, almirantes y maestres
den residencias de sus oficios antes de ser proveídos
en otros como está mandado por cédula mía
del año de seiscientos y cuatro. Y habiéndose visto en
mi consejo real de las Indias he tenido por bien
de mandar dar la presente por la cual os mando me informéis
de la parte que se da a los generales en las dichas
naos y que procuréis que desde luego se haga esto
con toda moderación y avisaréis la orden y traza
que será conveniente dar en ello. Para que excusándose
[arbitrio] se sepa el justo y ciertamente lo que
habrá de llevar cada uno para que de esto no se
excede. Hecha en Madrid a veinte y nueve de mayo de mil seiscientos y veinte años.
Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor.
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