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que los demás vecinos pero que no la
observan ni la guardan, respecto de que estiman y
quieren más el repartimiento que les cabe que
el salario que se les da por sus oficios. Y que así
el haberse les señalado los que tienen, no sirve
sino de hacer sentar derechos para la paga de
ellos en las mercancías de más, de que cuando
esto no fuera así, antes conviene que sean interesados
en las naos todos los oficiales y marineros para que
miren mejor por ellas. Pues de otra suerte podría
haber ocasiones que las dejasen perder o pudrirse
le la ropa que va dentro. Y habiéndose visto
y considerado todo en mi consejo de las indias
y consultándoseme me ha aparecido dar la presente
para vos. Por la cual os ruego y encargo, que
en la primera ocasión me informáis con
mucha particularidad de lo que acerca de todo lo
susodicho se os ofrece para qué visto todo
probé y mandé lo que más convenga. Fecha
en Lerma a veinte y tres de junio de mil
seiscientos y ocho años = Yo el rey = Por mandado
del rey nuestro señor = Gabriel de
Hoa = Al pie de esta real cédula está una
rúbrica y atrás de dicha real cédula están
seis rúbricas al parecer son de los
señores del supremo consejo de las indias.
Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual
de las reales galeras que su majestad (que Dios
guarde) tiene en estas islas para su guardia y
custodia, y escribano mayor en propiedad del
cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima
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