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Al gobernador y audiencia
de Filipinas que informen
sobre se convendrá que el cabo,
almirante y demás oficiales
de aquella carrera [deban] por sueldo
como está ordenado, así será mejor
que en lugar del sueldo se les dé repartimiento
de toneladas en las
naos de la contratación como
sea representado por el procurador
general de aquellas islas
en nombre de ellas.

El rey: Mi gobernador
y capitán general presidente y oidores de mi
real audiencia de la ciudad de Manila de las islas Filipinas,
ya sabéis que por el capítulo cuarto de la cédula
que en postrero de diciembre del año de mil seiscientos
y cuatro
mandé dar acerca de la orden que
de allí adelante se han de guardar en la contratación
de esas islas con la Nueva España
se prohíbe el tratar y contratar a los cabos, almirantes
y oficiales de las flotas en el viaje
que fueren a su cargo así en sus cabezas como en las
de otras personas supuestas, y se manda que por ningún
caso se les reparta tonelada alguna como a
los demás vecinos y que no las pueden tomar
ni comprar las de otros so pena de privación
perpetua de los oficios de esa carrera y
pedimiento de la hacienda, que cargaren y teniendo
consideración a esto por el capítulo quinto
de la dicha cédula se les señala de salario al
cabo cuatro mil ducados, y al almirante tres
mil ducados por cada viaje de ida y vuelta
que es la cantidad que se juzgó por suficiente

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