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Para que los gobernadores de Filipinas y la audiencia de Manila hagan guardar y cumplir lo determinado por la cédula en esta inserta sobre el repartimiento de toneladas de las naos que de ellas van a la Nueva España entre los vecinos de dichas islas.
El rey. Por cuanto el rey mi señor y padre, que santa gloria haya, manda dar y dio en treinta de septiembre del año pasado de mil seiscientos y treinta y nueve una cédula en que están insertas otras dos de dos de octubre y ocho de diciembre de mil seiscientos y treinta y ocho, que el tenor de ellas es como se sigue. El rey. Por cuanto yo mandé dar la cédula y sobre cédula del tenor siguiente. El rey. Por cuanto yo mandé dar y di una cédula del tenor siguiente. El rey. Don Sebastian Hurtado de Corcuera, caballero de la Orden de Alcántara, mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas y presidente de mi real audiencia de ellas, en carta que esa ciudad me escribió en veintisiete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis, dice que en las naos que salieron aquel año para la Nueva España vendisteis por mi cuenta [a lo] una parte considerable de dichas toneladas con ocasión de decir que su procedido hará para el gasto, que había causado el despacho de dichas naos, siendo el perjuicio de la merced, que tengo hecha [a los], y si esto sí conviniese, sin perder totalmente esas islas por los inconvenientes que de ello resultan. Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias, he tenido por
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bien de dar la presente. Por la cual os mando que precisamente guardéis la que [está] mandado en el repartimiento de dichas toneladas, haciéndole en la forma que se dice en las cédulas que en esta razón están dadas, pues mi voluntad es que no se venda que porque son a favor de los vecinos de esa ciudad de Manila. Hecha en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Gabriel de Ocaña y Alarcón]]. Y ahora, por parte de Don Juan Grau y Monfalcón, procurador general de la dicha ciudad, se me ha hecho relación, que atento que con mucho acuerdo está dispuesto y ordenado por muchas cédulas reales, que el repartimiento del permiso de aquellas islas se haga en Manila por una junta de los ministros que están señalados, y que esto sea observado desde el año de seiscientos y cuatro hasta el de seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don Sebastián Hurtado reservó en sí solo el hacer, como lo hizo, el repartimiento, alterando dicha orden de que resulta quedar [igraciados] los vecinos por no haber tenido parte en lo que es merced. Presentó se yo sin que los gobernadores tengan facultad para quitársela ni impedírsela. Suplicándome [que] fuere servido de mandar que, en conformidad y cumplimento de las cédulas que están dadas, se haga el dicho repartimiento. Y habiéndose visto en el dicho mi consejo, he tenido por bien dar la presente. Por la cual mando al dicho mi gobernador y a los que adelante se sucedieren que guarden y cumplan la dicha mi carta aquí inserta
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y las cédulas que están dadas en razón del repartimiento de las dichas toneladas sin ir ni pasar contra su tenor y forma en manera alguna. Hecha en Madrid a ocho de diciembre de mil seiscientos y treinta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Gabriel de Ocaña y Alarcón. Y ahora, en capítulo de carta que la ciudad de Manila me escribió en dos de agosto de seiscientos y treinta y ocho, dice que por el tercer capítulo del que en veintisiete de junio de seiscientos treinta y seis me escribió, se me dio cuenta de cómo por cédulas libradas por los reyes mis señores padre y abuelo, que santa gloria haya, y por mí se les hizo merced a los vecinos de aquellas islas de diferentes gracias para su mayor aumento y conservación. Y que una de ellas es que gocen de cuatrocientas toneladas de carga en las dos naos que por cuenta mía navegan cada año a la Nueva España, disponiendo en ellas para que nadie sea agraviado en esta merced la forma de su repartimiento para su mayor justificación. Y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo, oidor más antiguo, fiscal, dos regidores y oficiales de mi real hacienda, por capítulo particular de su instrucción cuya forma se había observado siempre por mayor en todos los gobiernos pasados. Y que sin embargo de haberle presentado todas al gobernador Don Sebastián Hurtado de Corcuera, había dispuesto con efecto y ejecución (de decir que su procedido digo) de haber vendido por cuenta mía gran parte de dichas toneladas con ocasión de decir que su procedido hará para el gasto que había causado el despacho de las dos naos
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que navegarán de la Nueva España el dicho año sin considerar que los derechos, que en aquellas islas y en la Nueva España se pagan, llegan a suma a que no equivale el gasto que causan en ida, estada y vuelta, conque siempre sea cumplido con lo que está dispuesto acerca de esto por capítulo de cédula de postrero de diciembre de seiscientos y cuatro de que se dio por escrito toda debida razón al dicho gobernador y a mí de los grandes inconvenientes que de semejante novedad se ofrecían y el general desconsuelo. Conque los vecinos que daban por verse desposeen en aquella parte vendida de la dicha gracia y merced que había tantos años gozaban por entero y por haber manifestado el gobernador lo había de continuar adelante de que no se pudo ver a ejemplar el año de seiscientos y treinta y siete por no haberse despachado naos de aquellas islas para la Nueva España sino un aviso solo con cartas. En una de veinte de agosto de él se me dio cuenta y que la causa fue por los impensados y nunca vistos rigores que el visitador Don Pedro de Quiroga y Moya había usado en las haciendas que los vecinos de dichas islas tenían en ella. Y que con esta ocasión habían resuelto en cabildo abierto que hicieron con licencia del gobierno y asistencia de aquella ciudad no enviar hacienda alguna dicho año ni en los siguientes hasta que yo fuese servido de enviar el debido remedio de tales regidores.
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Y así me daban cuenta de cómo sin embargo de dichas cédulas de merced y gracia hechos de aquellos vecinos de aquellas islas, el señor gobernador atentó por bando publicado que quien quisiere y tuviese que cargar en las dos naos que se despachaban a la Nueva España acudiese por la carga que hubiesen menester a mi real contaduría donde mis oficinas reales se la debían, pagándome por cada pieza a veinticinco pesos, que sale a razón de doscientos pesos cada tonelada respecto de tener ocho de dichas piezas cada una. Y que el celo que se ha conocido en el dicho gobernador es de mi mayor servicio y aumento de mi real hacienda. Y que conste [ [que] intentó buscar] estos y otros caminos para ello, sin embargo de ser de grande inconveniente (ha resultado en su comparación y con la dicha novedad y nuevo accidente digo) el referido por las razones que me tiene representadas. Y cuando fueren en parte de carga vendida, siempre vendrán a ser mayores cuando se venda toda interés tenue en su comparación. Y con la dicha novedad y nuevo accidente ha resultado en todo aquel reino un general desconsuelo, con el cual y estará hasta que yo mande se cumplirá las libradas con tanto acuerdo sobre la dicha gracia y merced. Con la cual y la que esperan recibir de mi real clemencia sobre los rigores del dicho visitador le sustenta y que para que lo referido tenga mejor disposición, conviene [que] se despache sobre cédula, mandando se observan las libradas en razón de que cada año naveguen de aquellas islas por mi cuenta a la Nueva España las dos