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Para que los gobernadores de Filipinas
y la audiencia de Manila hagan guardar y
cumplir lo determinado por la cédula en
esta inserta sobre el repartimiento de toneladas
de las naos que de ellas van
a la Nueva España entre los vecinos de
dichas islas.
El rey. Por cuanto el rey mi señor
y padre, que santa gloria haya, manda dar y dio en treinta
de septiembre del año pasado de mil seiscientos y treinta
y nueve una cédula en que están insertas otras dos de dos
de octubre y ocho de diciembre de mil seiscientos y treinta
y ocho, que el tenor de ellas es como se sigue. El rey.
Por cuanto yo mandé dar la cédula y sobre cédula del
tenor siguiente. El rey. Por cuanto yo mandé dar y di
una cédula del tenor siguiente. El rey. Don Sebastian
Hurtado de Corcuera, caballero de la Orden de Alcántara,
mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas
y presidente de mi real audiencia de ellas, en
carta que esa ciudad me escribió en veintisiete
de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis,
dice que en las naos que salieron aquel año para la
Nueva España vendisteis por mi cuenta [a lo] una parte
considerable de dichas toneladas con ocasión de
decir que su procedido hará para el gasto, que había
causado el despacho de dichas naos, siendo el perjuicio
de la merced, que tengo hecha [a los], y si esto sí conviniese,
sin perder totalmente esas islas por los inconvenientes
que de ello resultan. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las Indias, he tenido por
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