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bien de dar la presente. Por la cual os mando que precisamente
guardéis la que [está] mandado en el repartimiento
de dichas toneladas, haciéndole en la
forma que se dice en las cédulas que en esta razón están
dadas, pues mi voluntad es que no se venda que
porque son a favor de los vecinos de esa ciudad de Manila.
Hecha en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos
y treinta y ocho años
. Yo el rey. Por
mandado del rey nuestro señor. Don Gabriel de Ocaña
y Alarcón]]. Y ahora, por parte de Don Juan Grau
y Monfalcón
, procurador general de la dicha ciudad,
se me ha hecho relación, que atento que con mucho acuerdo
está dispuesto y ordenado por muchas cédulas
reales, que el repartimiento del permiso de aquellas
islas se haga en Manila por una junta de
los ministros que están señalados, y que esto sea observado
desde el año de seiscientos y cuatro hasta el
de seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador
Don Sebastián Hurtado reservó en sí solo el hacer,
como lo hizo, el repartimiento, alterando dicha
orden de que resulta quedar [igraciados] los vecinos por
no haber tenido parte en lo que es merced. Presentó se yo sin
que los gobernadores tengan facultad para quitársela ni
impedírsela. Suplicándome [que] fuere servido de mandar que,
en conformidad y cumplimento de las cédulas que
están dadas, se haga el dicho repartimiento. Y habiéndose
visto en el dicho mi consejo, he tenido por
bien dar la presente. Por la cual mando al dicho
mi gobernador y a los que adelante se sucedieren
que guarden y cumplan la dicha mi carta aquí inserta

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Joaquín Manuel Reyes

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