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y las cédulas que están dadas en razón del repartimiento
de las dichas toneladas sin ir ni pasar
contra su tenor y forma en manera alguna. Hecha
en Madrid a ocho de diciembre de mil seiscientos
y treinta y ocho años. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor. Don Gabriel de Ocaña y
Alarcón. Y ahora, en capítulo de carta que la ciudad
de Manila me escribió en dos de agosto de seiscientos
y treinta y ocho, dice que por el tercer capítulo
del que en veintisiete de junio de seiscientos
treinta y seis me escribió, se me dio cuenta de
cómo por cédulas libradas por los reyes mis señores
padre y abuelo, que santa gloria haya, y por mí
se les hizo merced a los vecinos de aquellas islas de diferentes
gracias para su mayor aumento y conservación.
Y que una de ellas es que gocen de cuatrocientas
toneladas de carga en las dos naos que
por cuenta mía navegan cada año a la Nueva España,
disponiendo en ellas para que nadie sea agraviado
en esta merced la forma de su repartimiento
para su mayor justificación. Y que sea y se haga
por el gobernador, arzobispo, oidor más antiguo,
fiscal, dos regidores y oficiales de mi real hacienda,
por capítulo particular de su instrucción cuya
forma se había observado siempre por mayor en
todos los gobiernos pasados. Y que sin embargo de haberle
presentado todas al gobernador Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, había dispuesto con efecto y
ejecución (de decir que su procedido digo) de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con ocasión
de decir que su procedido hará para el gasto
que había causado el despacho de las dos naos
{Al margen derecho: 29 8 9 4 6}
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