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que navegarán de la Nueva España el dicho año sin
considerar que los derechos, que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan, llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan en ida,
estada y vuelta, conque siempre sea cumplido
con lo que está dispuesto acerca de esto por capítulo
de cédula de postrero de diciembre de seiscientos y
cuatro de que se dio por escrito toda debida razón
al dicho gobernador y a mí de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían y el general desconsuelo. Conque los
vecinos que daban por verse desposeen en aquella
parte vendida de la dicha gracia y merced
que había tantos años gozaban por entero y por
haber manifestado el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver a ejemplar
el año de seiscientos y treinta y siete por no haberse
despachado naos de aquellas islas para la Nueva
España sino un aviso solo con cartas. En una
de veinte de agosto de él se me dio cuenta y que
la causa fue por los impensados y nunca vistos
rigores que el visitador Don Pedro de Quiroga
y Moya había usado en las haciendas que los
vecinos de dichas islas tenían en ella. Y que con
esta ocasión habían resuelto en cabildo abierto
que hicieron con licencia del gobierno y
asistencia de aquella ciudad no enviar hacienda
alguna dicho año ni en los siguientes
hasta que yo fuese servido de enviar
el debido remedio de tales regidores.
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