Facsimile
Y así me daban cuenta de cómo sin embargo de dichas
cédulas de merced y gracia hechos de aquellos vecinos
de aquellas islas, el señor gobernador atentó por
bando publicado que quien quisiere y tuviese que cargar
en las dos naos que se despachaban a la Nueva España
acudiese por la carga que hubiesen menester a mi real
contaduría donde mis oficinas reales se la debían,
pagándome por cada pieza a veinticinco pesos,
que sale a razón de doscientos pesos cada tonelada
respecto de tener ocho de dichas piezas cada una.
Y que el celo que se ha conocido en el dicho gobernador
es de mi mayor servicio y aumento de mi
real hacienda. Y que conste [ [que] intentó buscar] estos
y otros caminos para ello, sin embargo de ser
de grande inconveniente (ha resultado en su comparación
y con la dicha novedad y nuevo accidente
digo) el referido por las razones que me tiene
representadas. Y cuando fueren en parte de carga
vendida, siempre vendrán a ser mayores cuando se
venda toda interés tenue en su comparación. Y
con la dicha novedad y nuevo accidente ha resultado
en todo aquel reino un general desconsuelo, con el cual
y estará hasta que yo mande se cumplirá las
libradas con tanto acuerdo sobre la dicha gracia
y merced. Con la cual y la que esperan recibir de
mi real clemencia sobre los rigores del dicho
visitador le sustenta y que para que lo referido
tenga mejor disposición, conviene [que] se despache
sobre cédula, mandando se observan las libradas
en razón de que cada año naveguen de aquellas
islas por mi cuenta a la Nueva España las dos
Notes and Questions
Nobody has written a note for this page yet
Please sign in to write a note for this page