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naos que suelen donde los vecinos que tuvieren
haciendas que cargar lo harán, y de vuelta tendrán su
retorno y socorro ordinario que cada año se envía
para sustentar las muchas y considerables plazas que
en aquellas partes tan dilatadas tengo. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las Indias es mi voluntad
y mando al dicho gobernador que al presente es
y a los que adelante fueren de las dichas islas Filipinas
que guarden y cumplan y haga guardar,
cumplir y ejecutar precisa e inviolablemente la
cédula y sobre cédula aquí insertas según y
como en ellas se contiene y declara sin innovar,
alterar ni remover en cosa alguna lo que en ella
se dispone, y manda no embargante cualquiera otra
orden que haya que así conviene a mi servicio.
Y de lo contrario me daré por desservido. Hecha
en Madrid a treinta de septiembre de mil seiscientos
y treinta y nueve. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor. Don Gabriel de
Ocaña y Alarcón. Y por haberse tenido noticia
en mi consejo real de las Indias, que en contravención
de lo dispuesto y determinado por
las cédulas en esta insertas, y en gracia perjuicio
de los vecinos y naturales de las dichas
islas Filipinas, en el arqueamiento de las
naos que hacen los gobernadores de ellas reparten
su carga a la gente de sueldo, estándoles prohibido
y ocupan mucha parte de las toneladas en
sus enteras y de sus aliados y dependientes. Conque
las más veces carecen de carga los vecinos
aunque hayan registradas mercaderías
y se hallan obligados a pagar fletes a los
Notes and Questions
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"DESSERVIDO, DA. part. pass. del verbo Desservir. Defraudado del servicio debido. Latín. Debido servitio fraudatus. Offensus. RECOP. lib. 5. tit. 2. l. 5. Y mandamos, que ninguna persona se atreva a pedirlo, ni por escrito ni de palabra, só pena de la nuestra merced, y que nos daremos por desservido."