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oficiales de las naos sin gozar de la gracia
cuales está concedida por dichas cédulas
de que se les originan crecidos costos y
muy exorbitantes derechos. Y habiéndose
visto en el dicho mi consejo lo que con vista de ello
pidió mi fiscal atendiendo al alivio conservación
y aun de los vecinos de las islas Filipinas, he
tenido por bien dar la presente. Por la cual mando
a mi gobernador que al presente es y a los que
adelante lo fueren de ellas que vean las cédulas
arriba insertas, y guarden, cumplan y ejecuten
lo dispuesto y determinado por ellas
sobre el repartimiento de las toneladas
de las naos que salen del puerto de Cavite y
de los de más de dichas islas para el de Acapulco
en la Nueva España sin ir ni pasar
ni consentir que se vaya contra su tenor y
forma en manera alguna. Y asimismo mando
a mi audiencia real de la ciudad de Manila
que haga guardar precisa e inviolablemente
las dichas cédulas en la parte que le tocare,
según y cómo en ellas se contiene y
declara, sin permitir [que] se innoven ni alteren
en cosa alguna con apercibimiento, que
de lo contrario se hará una severa demostración
con quien faltare a su cumplimiento y
observancia, que así conviene a mi servicio.
Hecha en San Lorenzo el Real a veinte de octubre
de mil seiscientos y setenta y ocho años
. Yo
el rey. Por mandado del rey nuestro señor.
Joseph de Veitia Linage. Al pie de esta
real cédula está una rúbrica, y atrás

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