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A la audiencia de México que
haga [que] se guarden y cumplen las cédulas
de permiso que están despachadas a favor
de las islas Filipinas sin permitir [que]
se innove ni altere en cosa alguna
el repartimiento de la plata que
de ellas viniere hecho.

El rey. Mi presidente y oidores
de mi audiencia real que reside en
la ciudad de México de la Nueva España
en ocho de diciembre del año de mil seiscientos
y treinta y ocho
, se despachó la cédula
del tenor siguiente. El rey. Marqués de Cadereyta,
pariente de mi consejo de guerra, mi virrey
gobernador y capitán general de la Nueva España o a
la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno.
Don Juan Grau Monfalcón, procurador general de
las islas Filipinas, me ha hecho relación que en
aquellas islas se hace cada año, en virtud de
cédulas reales, el repartimiento de las toneladas
de las naos que van de esa Nueva España
por el gobernador y demás comisarios que
están nombrados para ello. Y a este respecto
hacen asimismo el repartimiento de
la plata que han de volver en retorno a
ellas, dando a cada vecino lo que le toca
y pueda navegar. Y que cuando las naos llegan a Acapulco
mis virreyes suelen mudar y alterar el dicho
repartimiento de plata y que viene hecho rebajándoles
algunas cantidades, sin poderlo ni deberlo hacer,
pues toca privativamente al dicho mi gobernador
y comisarios. Suplicándome [que] fuese servido de mandar

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