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Al Governador de Philipinas ordenado le gea las seis cedulas a qui insertas y las cumpla con efecto.
EL REY: Don Diego Faxardo Cavalletodela orden de santiago denn conselo de querra mi qouer y Capitan General de las islas Philippinas, o ala persona, o personas a cuyo ardo fuere su govierno yo mande despachar seis cedulas mias en Geinte y ono de Junio, diez de julio, beinte y ocho de Agosto, doze de octubre, y oncede Diciembre de seisientos y quarenta y dos. que el thenor de todas ellas es como sesique: El Rey = Don Sebastian hurtado de corcuera cavallero de las orden de Alcantara mui Governadoe y Capitan General delas islas Philippinas y Presidente de mi Audiencia de ellas, o , ala persona, o personas a cuyo cargo fuere su guvierno en ocho de Diziembre del ano pasado de mil i seisientos treinta y ocho manda dar y di una Cedula del thenor siquiente = El Rey= Porquanto Lomande dar y di una cedula mia del thenor Siquiente = El Rey: Porqu/ por parte dela ciudad de Manila semeba becho relazion que eltando en posesion de fener cinco le quas de cotorno de Jurisdiccion mi Governadoe de aquellas Islas Introduxo algunos pueblos y particular mete.
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el puerto de Cavite havian de zer exer tos de ellas y sedela Jurisdiccion de los Alcaldes mayores de tondo y Lulaconi Ique en consequencia de ello no a de jado ala di putacion de aquella Ciudad buzar de Ju risdiccion en la postura y precios de los bastimentos: Supp.me mandase dar mi R (?) zedula paraque sele guarde la Posesion en que siempre ha estado y no sela perturbe mi governador mi Audiencia y que pueda Vin tar los dichos pueblos el Aransel de precios bisto en mi conselo Real de las Indiaz siertos Papeles pordonde ha constado lo su so dicho Juntamente Conloque en estarra zon: Dixo y alego mi fiscal en el heteni do por bien dedar la presente: Por laqual es mi Voluntad, que ala dicha Ciudad de Manila sele quarde la Jurisdiccion de las dhas Cinco Lequas de Contorno en conformidad y como semanda en el Autto que por Virtud de la fedula del pachada por el Rey mi Señor y Abuelo que elte engloria en Veinte y dos de Junio de mil y quinientos y setenta y quatro probeyo el Doctor Don Francisco de Sandi governador que fue de las dhas islas Philippinas en quatro de Ene ro de quinientos y setenta y siete enque ala
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dicha Ciudad Señala las dichas cinco lequas de Jurisdiccion sobre Elprezzio de los Castimentos entodo el distrito de las cincolequas de Contorno, y puede Ccizitar su - Jurisdiccion de dos endos meses como essta dispuesto por Ordenanzas y mando ami governador y Capitan General de las dhas Islas Philippinas y Presidente de mi Real Audien cia y demas mis Juezes y Justicias No bayan Contra lo contemido Enesta mi cedula antes den elfauor y ayuda que fuere menester para la execuzion y cumplimien to delo referido. Fecha en Madrid a diez de Junio de mill seisientos y treinta y quatro años; Joel Rey = Por mandado del Rey nuestro señor= Don Gabriel de o caña y Alarcon= Jaora (?) por parte de Don Juan Grav y Monfalcon procurador General de dha Gu de Manila Seme ha hecho Relazion, que aten to aque porcedula de ocho de Mayo de Mill y quimentos y noventay seis le esta hecja mrd. de la Juridiccion de cinco lequas encontor no Lentrado enellas el puerto de Cavite, que es la principal en que s devid executar afsi por estar inclufo en los terminos señala dos como porparte principal dela dicha Ciudad, adonde seaprestan sus Naos. y se exeve su comer cio como puerto Unico de ella, adonde Gan, la si Ver de ordicario sus Gezinos, y moradores y a cuya defenza a cuden afucosta consuspers.as y hazziendas, y que sinlambargo de la qual el
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Governador Don Sebastian Hurtado de Corcuera por haver nombrado por Justicia mayor del dho puerto de Cavite a Insobri no el Marquez de zerraluo a dilatado El complimento dela dicha. Cedula, I que ha viendo Dado Laposesion ala Ciudad de todos los pueblos y tierras de esa Jurisdiccion seanecefsario, o suspendido el de mas Importancia. Sup. fuese servido demandar Cumplir la dicha Cedula de clarando particular y exprefsamente in cluirse en los terminos, quele pertenezen por es tar como esta dentro de las cinco le quas. I haviendose Cisto en el dicho mi conselo real delas Indiaz betenido por bien de darla press. Por a qual mento ami Governador y Capitan Gene ral delas dichas Islas y alpresidente y oidores de mi Audiencia Real, que en ellas Rezide que Guarden y Cumplan y hagan Guardar y Complir presisa y punrualmente la cedula a qui Inserta sin ir nipasar Contra lo en el la contenido en manera alguna, que afsi es mi Goluritad. Tha en Madrid a ocho de Diziembre de mill Seissientos y treinta y ocho años = Lo el Rey; Pormandado del Rey nuestro señor= Don Gabriel de o caña y Alarcon = La ora Don Juan Grac y Monfalcon Procurador general de el sa Ciudad me ha he cho Relazion, que estando la Justicia ordinaria de tiempo immem.al a esta parte enquieta posesion ad quirido
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En Girtud de zedula mia en el Conozimieroto de quales quier Causas siendo en el termi no de las cinco le quas de su Jurisdiccion pro neisteis. In Aulto bimiviendo ala Justicid ordinaria del Conozimiento de quales quier Caulsas asi civiles Como civiminales que to casen a el anole y es ad Judicando Su Conozimiento a la Justicia mayor del Parian, y quando secrio fue solamente con titulo de Alcalde, siendo alsi que solo cier pajos dela dicha Ciudad: Laqual baviendo reclamado sobre ello ante gos repre sentando porejcripto, to do lo referido, y o tras muchas razones mo las quisisteis ad mitir ni probeer sobre ello: Seupp.me man dase mirrar o la Autoridad de la dicha Justicia ordinaria dando sobre cedula para que secumpla la dada y de clarando pertenezer ala dicha Justicia ordinaria el conozimiento de las dhas Causas Siendo en el termino de las cinco Lequas de su Jurisdiccion, y calso quel gos no que rais executar le baga la Auda I haviendo Cisto en el dicho mi con selo Real de las Indiaz Ciertos Recandos que en el sepresentaron en esta razon hetemido p. bien de dar, la presente: Porla qual os mando ba gais que la dha Ciudad de Manila