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el puerto de Cavite havian de zer exer
tos de ellas y sedela Jurisdiccion de los
Alcaldes mayores de tondo y Lulaconi Ique
en consequencia de ello no a de jado ala di
putacion de aquella Ciudad buzar de Ju
risdiccion en la postura y precios de los
bastimentos: Supp.me mandase dar mi R (?)
zedula paraque sele guarde la Posesion en
que siempre ha estado y no sela perturbe mi
governador mi Audiencia y que pueda Vin
tar los dichos pueblos el Aransel de precios
bisto en mi conselo Real de las Indiaz sier-
tos Papeles pordonde ha constado lo su so
dicho Juntamente Conloque en estarra
zon: Dixo y alego mi fiscal en el heteni
do por bien dedar la presente: Por laqual
es mi Voluntad, que ala dicha Ciudad de
Manila sele quarde la Jurisdiccion de las
dhas Cinco Lequas de Contorno en conformi-
dad y como semanda en el Autto que por
Virtud de la fedula del pachada por el Rey
mi Señor y Abuelo que elte engloria en
Veinte y dos de Junio de mil y quinientos y
setenta y quatro probeyo el Doctor Don
Francisco de Sandi governador que fue de las
dhas islas Philippinas en quatro de Ene
ro de quinientos y setenta y siete enque ala

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