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dicha Ciudad Señala las dichas cinco
lequas de Jurisdiccion sobre Elprezzio de
los Castimentos entodo el distrito de las cin-
colequas de Contorno, y puede Ccizitar su -
Jurisdiccion de dos endos meses como essta dis-
puesto por Ordenanzas y mando ami gover-
nador y Capitan General de las dhas Islas
Philippinas y Presidente de mi Real Audien
cia y demas mis Juezes y Justicias No
bayan Contra lo contemido Enesta mi cedu-
la antes den elfauor y ayuda que fuere
menester para la execuzion y cumplimien
to delo referido. Fecha en Madrid a diez
de Junio de mill seisientos y treinta y quatro
años; Joel Rey = Por mandado del Rey
nuestro señor= Don Gabriel de o caña y A-
larcon= Jaora (?) por parte de Don Juan Grav
y Monfalcon procurador General de dha Gu
de Manila Seme ha hecho Relazion, que aten
to aque porcedula de ocho de Mayo de Mill
y quimentos y noventay seis le esta hecja mrd.
de la Juridiccion de cinco lequas encontor no
Lentrado enellas el puerto de Cavite, que es
la principal en que s devid executar afsi por
estar inclufo en los terminos señala dos como
porparte principal dela dicha Ciudad, adonde
seaprestan sus Naos. y se exeve su comer
cio como puerto Unico de ella, adonde Gan, la
si Ver de ordicario sus Gezinos, y morado-
res y a cuya defenza a cuden afucosta consuspers.as
y hazziendas, y que sinlambargo de la qual el
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