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Governador Don Sebastian Hurtado de
Corcuera por haver nombrado por Justicia
mayor del dho puerto de Cavite a Insobri
no el Marquez de zerraluo a dilatado
El complimento dela dicha. Cedula, I que ha
viendo Dado Laposesion ala Ciudad de todos los
pueblos y tierras de esa Jurisdiccion seanecefsa-
rio, o suspendido el de mas Importancia. Sup.
fuese servido demandar Cumplir la dicha Cedu-
la de clarando particular y exprefsamente in
cluirse en los terminos, quele pertenezen por
es tar como esta dentro de las cinco le quas. I
haviendose Cisto en el dicho mi conselo re-
al delas Indiaz betenido por bien de darla press.
Por a qual mento ami Governador y Capitan Gene
ral delas dichas Islas y alpresidente y oidores
de mi Audiencia Real, que en ellas Rezide
que Guarden y Cumplan y hagan Guardar y
Complir presisa y punrualmente la cedula
a qui Inserta sin ir nipasar Contra lo en
el la contenido en manera alguna, que afsi
es mi Goluritad. Tha en Madrid a ocho de
Diziembre de mill Seissientos y treinta y
ocho años = Lo el Rey; Pormandado
del Rey nuestro señor= Don Gabriel de o
caña y Alarcon = La ora Don Juan Grac
y Monfalcon Procurador general de el sa Ciu-
dad me ha he cho Relazion, que estando la
Justicia ordinaria de tiempo immem.al
a esta parte enquieta posesion ad quirido

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