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Carga - El Rey = Porquanto yo mande dar la ce-
dula y sobre cedula del tenor siquiente. El rey
Don Sevastian Hurtado de Corcuera Cavallero
del orden de Alcantara mi governador y capi
tan General delas Islas Philippinas y pre
sidente de mi R! Audiencia de ellas encarta
que esa ciudad me escrivio en beinte y siete
de Junio del año Pasado deseisientos y
ochenta y seis: Dize que en las Naos que
sabisen a quel año parala Nueva España ben
disteis por mi quenta al guna parte Conside
rable de dhas toneladas con ocazion de decir
que supnosedido era para el gasto, que havia cav
sado el des pacho de dhas naos siendo en per Jui
cio dela merced que tengo, hecha alos Gezinas,
Lsiesto secontinuase seria perder to tal m.fe
estas Islas por los inconvinientes que de ello
resultan. I haviendose Cisto en mi conselo
Real de las indias betenido por bien de dar
la presente: Por la qual osmando que Pre
sisa mente quardeis lo que ostamandado en el
repartemiento de dhas toneladas; hazienda le
enla forma qie dedice en las cedulas, que
en estarrazon estan dades: Pues mu Voluntad
es que no se Cedan porque son a fauorde
los Cez/os de esa Ciudad de Manila. Tha en
Madrid a dos de Octubre de Mil seisientos
y treinta y ocho años = Lo el REY =Por
mandado del Rey nestro Señor = Don Gabriel
Permiso. de Ocaña y Alarcon. LAora por pazte
de Don Juan Grao y Monfalcon Proc.a general

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