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En mi Conselo R! de las Indiaz es mi
Voluntad y mando aldho governador queal
presente es, o alos que a delante fueren de
las ichas islas Philippinas que guardens
y Cumplan y hapan guardar y cumpliz
y executor presilia e imbis lablemente
la sedula y sobre sedula A qui Incertas
segun y como en ellas Secontiene y de cla
ren sin y nnovar alterar niremouer en
colsa alguna lo que en ella se despone
y mahdo no embargante qual quiera O
maorden(?) que aya, que asi combiene a-
mi servicio y delo contrario me dare
por de servido tha en Madrid a treinta
de septiembre de Mill seisiento y trein-
ta y nueve años= loel Rey= Porman
dado del Rey nuestro señor= Don Gabriel
des Caña y Alarcon. La ora la ciudad
de Manila en carta de Beinte de Agos-
to de mill seisientos y treinta nueve mea
representado, que haviendo seles despa-
chado deferentes cedulas para el cum-
limiento y execuzion dela merced,
que tienen los Gezinos de ella de qua
tro cientas toneladas de carga en las
naos, que porquenta navegan cada año ala
Nueva españa, haniais indenta de asen
tar una nueva imposision en contrabenz.

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