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delas cedulas quetienen y per Juicio
de esta merced oblipardo a los verinos
de essa ciudad a que paguen en ella por
via delestes docientos pesos de cada tonela
da a titulo de decir, que yo tengo Man
dado de sanien los gastos, que las dichas
dos Naos Causaren con los (dichos) derechos
y fletes de las haziendas que en ellas se
traginaren en execuzion de lo qual seña
lasteis de flete de cada tonelada quarenta
y ocho ducados node biendose pagar sino
en la nueva españa por ser a donde se
embarca lo que de ay se embia que con
lo que montan estos fletes y diez y nueve
porciento, que con ellos sepagan dros.
Reales al cuala, haveria, consulado,
y ono po ciento para la fuercade Aca
pulco sin dos por ciento dela platta, que
selleva y tres por ciento sepagan
enessas, islas porla salida se sacan abenta

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