Al Gobernador de Filipinas, que guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas acerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas. 1604, 1707.

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+ 125 Al Gobernador de Filipinas guarde y ejecute precisamente las cédulas aquí insertas cerca del repartimiento de las toneladas de los vecinos de aquellas islas.

El Rey: Don Sebastián Hurtado de Corcuera, caballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador y Capitán General de las islas Filipinas, y Presidente de mi Audiencia Real de ellas, yo mandé dar y di una mi cédula del [tenor] siguiente = El Rey. Por cuanto yo mande dar la cédula y sobre cédula del [tenor] siguiente = El Rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, caballero de la Orden de Alcántara, mi Gobernador y Capitán General de las Islas Filipinas y Presidente de mi Real Audiencia de ellas, encarta que esa ciudad me escribió en veinte y siete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis: dice, que en las naos que salieron aquel año para la Nueva España vendisteis por mi cuenta alguna parte considerable de dichas toneladas con ocasión de decir, que su poseído era para el gasto que había causado el despacho de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced que tengo hecha a los vecinos y si esto se continuase sería perder totalmente esas islas por los inconvenientes, que de ellos resultan. = Y habiéndose visto en mí Consejo real de las Indias he tenido por bien de dar la presente por la cual os mando, que precisamente guardéis lo que esta mandado con el repartimiento.

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de dichas toneladas haciéndole en la forma que se dice en las cédulas que en esta razón están dadás pues mi voluntad, es que no se vendan por que son a favor de los vecinos de esta ciudad de Manila. [Dicha] en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey = Por mandado del Rey nuestro señor Don Gabriel Ocaña y Alarcón. = Y ahora por parte de Don Juan Grau y Monfalcon, procurador general de la dicha ciudad se me ha hecho relación que atento que con mucho acuerdo esta dispuesto y ordenado por muchas cédulas reales, que el repartimiento del permiso de aquellas islas se hagan en Manila por una junta de los ministros que están señalados, y que estos sea observado desde el año de seiscientos y cuatro, hasta el de seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don Sebastián Hurtado de Corcuera reservo en si solo el hacer como lo hizo el repartimiento al- terando esta orden de que resulta que dar agraviados los vecinos por no haber tenido parte en lo que es merced y privilegio suyo sin que los gobernadores tengan facultad, para quitarse la ni impedírsela: suplemente fuese servido de mandar que en conformidad y cumplimiento de las cédulas, que están dadas se haga el dicho repartimiento. = Y habiéndose visto en el dicho mi consejo, he tenido por bien de dar la presente. Por la cual mando al dicho

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126 mí gobernador y a los que adelante le su se dieren que guarden y cumplan y la hagan guardar y cumplir la dicha mi carta aquí inserta y las cédulas que están dadas en razón del repartimiento de las dichas toneladas sin ir ni pasar contra su [señor] y forma en manera alguna. Fecha en Madrid a ocho de diciembre de mil seiscientos y treinta y ocho años = Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor = Don Gabriel de Ocaña y Alarcón = Y agora en capítulo de carta que la Ciudad de Manila me escribió en dos de Agosto de seiscientos y treinta y ocho: Dice, que por el tercer capítulo de la que en veinte y siete de junio de seiscientos, y treinta y seis me escribió se medio cuenta de como por cédulas libradas por los reyes mis señores padre y ágüelo (que santa gloria hayan) y por mí se les hizo merced a los vecinos de aquellas islas de diferentes gracias para su mayor aumento y conservación, y que una de ellas es que gocen de cuatro cientos toneladas de carga en las dos naos, que por [quintaría] navegan cada año a la Nueva España disponiendo en ellas para que nadie sea agraviado en esta merced la forma de su repartimiento para su mayor justificación y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo, oidor mas antiguo, dos regidores

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y oficiales de mí real hacienda por capitanía particular de su instrucción: cuya forma se había observado siempre por mayor en todos los gobiernos pasados y que sin embargo de haber se le presentado todas al gobernador Don Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto con efecto y ejecución de haber vendido por cuenta mía gran parte de dichas toneladas con ocasión de decir que su procedido era para el gasto que había causado el despacho considerar que los derechos que en aquellas islas y en la Nueva España se pagan llegan a suma a que no equivale el gasto que causan en y da y estada y vuelta con que siempre sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca de esto por capítulo de cédula de postrero de diciembre de seiscientos y cuatro de que se dio por escrito toda de vida razón al dicho gobernador y a mi de los grandes inconvenientes que de semejante novedad se ofrecían: y el general desconsuelo: con que los vecinos, que daban por verse desposeer en aquella parte vendida de la dicha gracia y merced, que había tantos años gozaban por entero y por haber manifestado el gobernador lo había de continuar adelante de que no se pudo ver ejemplar, el año de seiscientos y treinta y siete por no haberse despachado naos de aquellas islas

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127 Para la Nueva España, sino un aviso solo, y que la causa fue por los impensados y nunca vistos rigores que el visitador Don Pedro de Quiroga y Moya había usado en las haciendas que los vecinos de dichas islas tenían en ella y que con esta ocasión habían resuelto en cabildo abierto que hicieron con licencia del gobierno y asistencia de aquella ciudad no enviar hacienda alguna dicho año ni en los siguientes hasta que yo fuese servido de enviar el debido remedio de tales rigores, y así me daban cuenta de como sin embargo de las dichas cédulas de merced y gracia hecha aquellos vecinos de aquellas islas el dicho gobernador asentó por bando publicado que quien tuviese y quisiese. Que cargar en las dos naos que se despachaban a la Nueva España acudiese por la carga que hubiese menester a mí real contaduría donde mis oficinas reales se la daban y pagándome por cada pieza veinte y cinco pesos, y que sale a razón de doscientos pesos cada tonelada respecto de tener ocho de dichas piezas cada una, y que el zelo que se ha conocido en el dicho gobernador es el de mí mayor sevicio y aumento de mí real hacienda y que con este intento busca estos y otros caminos para ello sin embargo de ser de grande inconvenientes es referido por las razones que

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