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y oficiales de mí real hacienda por capitanía
particular de su instrucción: cuya forma se había
observado siempre por mayor en todos los
gobiernos pasados y que sin embargo de haber
se le presentado todas al gobernador Don
Sebastián Hurtado de Corcuera había dispuesto
con efecto y ejecución de haber vendido por
cuenta mía gran parte de dichas toneladas con
ocasión de decir que su procedido era para
el gasto que había causado el despacho
considerar que los derechos que en aquellas islas
y en la Nueva España se pagan llegan a suma
a que no equivale el gasto que causan
en y da y estada y vuelta con que siempre
sea cumplido con lo que esta dispuesto acerca
de esto por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que se
dio por escrito toda de vida razón al dicho
gobernador y a mi de los grandes inconvenientes
que de semejante novedad se
ofrecían: y el general desconsuelo: con
que los vecinos, que daban por verse desposeer
en aquella parte vendida de la dicha gracia
y merced, que había tantos años gozaban
por entero y por haber manifestado
el gobernador lo había de continuar
adelante de que no se pudo ver ejemplar,
el año de seiscientos y treinta y siete por
no haberse despachado naos de aquellas islas
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