Petición en que se pide que el escribano de cámara de un traslado autorizado de una Real Cédula con la orden de cómo hacer el repartimiento de la carga de las naos en Cavite. 1679, 1707.

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{Al margen izquierdo: Petición en que se pide que el escribano de cámara le dé traslado autorizado de una real cédula en que su majestad manda se excluye del repartimiento de la carga a las personas militares.}

Muy poderoso señor. El capitán Don Francisco de Atienza Ibáñez, regidor y procurador general de esta nobilísima y siempre leal ciudad de Manila, ante vuestra alteza parezco como mejor lugar haya, y digo que al derecho de mi parte conviene que el presente escribano de cámara me dé traslado autorizado en forma probante de una real cédula, su fecha de diez de junio de mil seiscientos y setenta y nueve, en que su majestad da el orden y modo de hacer el repartimiento de la carga de las naos que del puerto de Cavite se despachan para el de Acapulco de la Nueva España, excluyendo de ella y de su repartimiento a todas las personas que tuvieren plaza militar y para usar de ella en la forma que a la ciudad mi parte convenga. A vuestra alteza pido y suplico así [que] lo provea y mande con justicia que pido y en lo necesario etc. Don Francisco de Atienza Ibáñez.

{Al margen izquierdo: Decreto.}

Manila y marzo veintitrés de mil seiscientos y ochenta y tres, désele con citación del señor fiscal.

En la ciudad de Manila en veintitrés de marzo de mil seiscientos y ochenta y tres años. Ante los señores presidente y oidores de la audiencia y chancillería real de estas islas Filipinas, estando haciendo en los reales estrados de ella, se leyó esta petición que presentó el contenido en ella y vista por dichos señores. Dijeron désele el testimonio que pide de la real cédula con citación del señor fiscal. Así lo proveyeron y mandaron y de ello doy fe. Juan Sánchez.

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El fiscal de su majestad se da por citado para lo contenido en el auto de arriba. Manila y marzo veinticinco de mil seiscientos y ochenta y tres. Al pie de esta está una media firma, que dice Doctor Fuente.

En cumplimiento del auto de arriba, yo, el sargento mayor Juan Sánchez, escribano de cámara de la audiencia y chancillería real de estas islas Filipinas, hice sacar y saqué la real cédula que por la petición de esta otra parte se pide y se manda dar por el auto de arriba que su tenor de ella y de su obedecimiento es como se sigue.

Cédula real. El rey. Por cuanto el rey mi señor y padre (que santa gloria haya) mandó dar y dio en treinta de septiembre del año pasado de mil seiscientos y treinta y nueve una cédula en que están insertas otras dos de dos de octubre y ocho de diciembre de mil seiscientos y noventa y ocho que al tenor de ellas es como se sigue. El rey. Por cuanto que mandé dar la cédula y sobre cédula del tenor siguiente. El rey. Por cuanto yo mandé dar y di una cédula del tenor siguiente. El rey. Don Sebastián Hurtado de Corcuera, caballero del Orden de Alcántara, mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas y presidente de mi real audiencia de ellas.

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En carta que esa ciudad me escribió en veintisiete de junio del año pasado de seiscientos y treinta y seis, dice que en las naos que salieron aquel año para la Nueva España vendisteis por mi cuenta alguna parte considerable de dichas toneladas, con ocasión de decir que su procedido era para el gasto que había causado al despacho de dichas naos, siendo en perjuicio de la merced que tenga hecha a los vecinos. Y si esto se continuase, sería perder totalmente esas islas por los inconvenientes que de ello resultan. Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias, he tenido por bien de dar la presente. Por la cual os mando que precisamente guardéis lo que está mandado en el repartimiento de dichas toneladas, haciéndole en la forma que se dice en las cédulas que en esta razón están dadas. Pues mi voluntad es que no se vendan porque son a favor de los vecinos de esta ciudad de Manila. Hecha en Madrid a dos de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Gabriel Ocaña y Alarcón. Y ahora, por parte de Don Juan de Grau y Monfalcón, procurador general de la dicha ciudad, se me ha hecho relación, que atento que con mucho acuerdo está dispuesto y ordenado por

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muchas cédulas reales, que el repartimiento del permiso de aquellas islas se haga en Manila por una junta de los ministros que están señalados, y que esto se ha observado desde el año de seiscientos y cuatro hasta el de seiscientos y treinta y cinco, que el gobernador Don Sebastián Hurtado reservó en sí solo el hacer, como lo hizo al repartimiento, alterando dicha orden de que resulta quedar agraviados los vecinos por no haber tenido parte en lo que es merced y privilegio suyo sin que los gobernadores tengan facultad para quitársela. Suplicándome [que] fuese servido de mandar que, en conformidad y cumplimento de las cédulas que están dadas, se haga el dicho repartimiento. Y habiéndose visto en el dicho mi consejo, he tenido por bien de dar la presente. Por la cual mando al dicho mi gobernador y a los que adelante le sucedieren que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir la dicha mi carta aquí inserta y las cédulas que están dadas en razón del repartimiento de las dichas toneladas sin ir ni pasar contra su tenor y forma en manera alguna. Hecha en Madrid a ocho de diciembre de mil seiscientos y treinta y ocho años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Gabriel de Ocaña y Alarcón.

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Y ahora, en capítulo de carta que la ciudad de Manila me escribió en dos de agosto de seiscientos y treinta y ocho, dice que por el tercer capítulo de la que en veintisiete de junio de seiscientos treinta y seis me escribió. Se me dio cuenta de cómo por cédulas libradas por los reyes, mis señores padre y abuelo, que santa gloria hayan, y por mí se les hizo merced a los vecinos de aquellas islas de diferentes gracias para su mayor aumento y conservación. Y que una de ellas es que gocen de cuatrocientas toneladas de carga en las dos naos que por cuenta mía navegan cada año a la Nueva España, disponiendo en ellas para que nadie sea agraviado en esta merced la forma de su repartimiento para su mayor justificación.

{Al margen izquierdo: (Hay una mano dibujada junto a la parte subrayada.)}

Y que sea y se haga por el gobernador, arzobispo, oidor más antiguo, fiscal, dos regidores, oficiales de mi real hacienda, por capítulo particular de su instrucción cuya forma se había observado siempre por mayor en todos los gobiernos pasados. Y que sin embargo de habérsele presentado todas al gobernador Don Sebastián Hurtado de Corcuera, había dispuesto con efecto y acción de haber vendido por

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