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{Al margen izquierdo: Petición en que se pide que el escribano de cámara le dé traslado autorizado de una real cédula en que su majestad manda se excluye del repartimiento de la carga a las personas militares.}
Muy poderoso señor. El capitán Don Francisco
de Atienza Ibáñez, regidor y procurador
general de esta nobilísima y siempre leal ciudad
de Manila, ante vuestra alteza parezco como mejor
lugar haya, y digo que al derecho de mi parte conviene
que el presente escribano de cámara me dé traslado
autorizado en forma probante de una real
cédula, su fecha de diez de junio de mil seiscientos
y setenta y nueve, en que su majestad
da el orden y modo de hacer el repartimiento
de la carga de las naos que del puerto de
Cavite se despachan para el de Acapulco de
la Nueva España, excluyendo de ella y de su repartimiento
a todas las personas que tuvieren
plaza militar y para usar de ella en la forma que
a la ciudad mi parte convenga. A vuestra alteza
pido y suplico así [que] lo provea y mande con
justicia que pido y en lo necesario etc. Don
Francisco de Atienza Ibáñez.
{Al margen izquierdo: Decreto.}
Manila y marzo veintitrés de mil
seiscientos y ochenta y tres, désele con citación
del señor fiscal.
En la ciudad de Manila en veintitrés de marzo
de mil seiscientos y ochenta y tres años. Ante
los señores presidente y oidores de la audiencia
y chancillería real de estas islas Filipinas,
estando haciendo en los reales estrados de ella,
se leyó esta petición que presentó el contenido en
ella y vista por dichos señores. Dijeron désele
el testimonio que pide de la real cédula con
citación del señor fiscal. Así lo proveyeron y
mandaron y de ello doy fe. Juan
Sánchez.
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