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En carta que esa ciudad me escribió en veintisiete
de junio del año pasado de seiscientos
y treinta y seis
, dice que en las naos que
salieron aquel año para la Nueva España
vendisteis por mi cuenta alguna parte considerable
de dichas toneladas, con ocasión de decir
que su procedido era para el gasto que
había causado al despacho de dichas naos, siendo
en perjuicio de la merced que tenga hecha a
los vecinos. Y si esto se continuase, sería perder
totalmente esas islas por los inconvenientes
que de ello resultan. Y habiéndose visto en mi
consejo real de las Indias, he tenido por bien
de dar la presente. Por la cual os mando que
precisamente guardéis lo que está mandado en
el repartimiento de dichas toneladas, haciéndole
en la forma que se dice en las cédulas que
en esta razón están dadas. Pues mi voluntad
es que no se vendan porque son a favor de los
vecinos de esta ciudad de Manila. Hecha en Madrid
a dos de octubre de mil seiscientos y
treinta y ocho años
. Yo el rey. Por
mandado del rey nuestro señor. Don
Gabriel Ocaña y Alarcón
. Y ahora, por
parte de Don Juan de Grau y Monfalcón,
procurador general de la dicha ciudad, se
me ha hecho relación, que atento que con
mucho acuerdo está dispuesto y ordenado por

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