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Y ahora, en capítulo de
carta que la ciudad de Manila me escribió
en dos de agosto de seiscientos
y treinta y ocho, dice que por el tercer
capítulo de la que en veintisiete
de junio de seiscientos treinta y seis me
escribió. Se me dio cuenta de cómo por
cédulas libradas por los reyes, mis
señores padre y abuelo, que santa gloria
hayan, y por mí se les hizo merced
a los vecinos de aquellas islas de diferentes
gracias para su mayor aumento
y conservación. Y que una de ellas es
que gocen de cuatrocientas toneladas
de carga en las dos naos que por cuenta
mía navegan cada año a la Nueva España,
disponiendo en ellas para que nadie
sea agraviado en esta merced la forma
de su repartimiento para su mayor justificación.
{Al margen izquierdo: (Hay una mano dibujada junto a la parte subrayada.)}
Y que sea y se haga por el gobernador,
arzobispo, oidor más antiguo, fiscal, dos
regidores, oficiales de mi real hacienda,
por capítulo particular de su instrucción
cuya forma se había observado siempre
por mayor en todos los gobiernos
pasados. Y que sin embargo de habérsele
presentado todas al gobernador Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, había dispuesto
con efecto y acción de haber vendido por
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