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cuenta mía gran parte de dichas toneladas
con ocasión de decir que su procedido
era para el gasto que había causado
el despacho de las dos naos que navegaron
a Nueva España el dicho año, sin
considerar que los derechos, que en aquellas
islas y en la Nueva España se
pagan, llegan a suma a que no equivale
el gasto que causan en ida, estada y
vuelta; conque siempre [se ha] cumplido
con lo que está dispuesto acerca de esto
por capítulo de cédula de postrero de
diciembre de seiscientos y cuatro de que
se dio por escrito toda debida razón
al dicho gobernador y a mí de los grandes
inconvenientes que de semejante novedad se
ofrecían y el general desconsuelo
con que los vecinos quedaban por
verse desposeer en aquella parte vendida
de la dicha gracia y merced que había
tantos años gozaban por entero; y por
haber manifestado el gobernador lo había
de continuar adelante de que no se pudo
ver ejemplar el año de seiscientos y
treinta y siete por no haberse despachado
naos de aquellas islas para la
Nueva España sino un aviso solo con
cartas. En una de veinte de agosto de él
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