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tienen representadas. Y cuando fueren en
parte de carga vendida, siempre vendrán
hacer mayores cuando se venda toda interés
tenue en su comparación. Y con
la dicha novedad y nuevo accidente ha resultado
en todo aquel reino un general
desconsuelo, con el cual queda y estará
hasta que yo mande [que] se cumplan las
libradas con tanto acuerdo sobre la dicha
gracia y merced. Con la cual y la que esperan
recibir de mi real clemencia sobre
los rigores del dicho visitador volverá [a] aquel
reino en sí y el comercio se mejorará,
que es el que por mayor le sustente
y que para que lo referido tenga mejor
disposición, conviene [que] se despache sobre
cédula, mandando [que] se observen las libradas
en razón de que cada año naveguen
de aquellas islas por mi cuenta
a la Nueva España las dos naos que suelen
donde los vecinos que tuvieren haciendas
que cargar lo harán, y de vuelta tendrán
su retorno y socorro ordinario que
cada año se envía para sustentar las
muchas y considerables plazas que en aquellas
partes tan dilatadas tengo. Y habiéndose
visto en mi consejo real de las Indias es mi
voluntad y mando al dicho gobernador que al
presente es y a los que adelante fueren
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