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por dichas cédulas de que se les originan crecidos
costos y muy exorbitantes daños. Y habiéndose
visto en el dicho mi consejo que con vista de
ello pidió mi fiscal atendiendo al alivio, conservación
y aumento de los vecinos de las islas Filipinas,
he tenido por bien dar la presente. Por la cual
mando a mi gobernador que al presente es y a los que
adelante lo fueren de ellas que vean las cédulas
arriba insertas, y guarden, cumplan y ejecuten
lo dispuesto y determinado por ellas sobre
el repartimiento de las toneladas que salen
del puerto de Cavite y de las demás de dichas islas
para el de Acapulco en la Nueva España sin
ir ni pasar ni consentir que se vaya contra
su tenor y forma en manera alguna. Y asimismo
mando a mi audiencia real de la ciudad
de Manila que haga guardar precisa e
inviolablemente las dichas cédulas en la parte
que le tocare, según y cómo en ellas se contiene
y declara, sin permitir [que] se innoven
ni alteren en cosa alguna con apercibimiento,
que de lo contrario se hará una severa
demostración con quien faltare a su cumplimiento
y observancia, que así conviene
a mi servicio. Hecha en San Lorenzo el Real
a veinte de octubre de mil seiscientos y setenta
y ocho años
. Yo el rey. Por mandado
del rey nuestro señor. Don Joseph de Veitia Linage.

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