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Al gobernador de Filipinas sobre
que guarde las cédulas que están dadas
en razón del salir las naos del comercio
para aquella tierra por todo
el mes de junio por consistir
en esto su buena navegación.
El rey: Don Alonso Fajardo
de Tenza, caballero de la Orden de Alcántara, mi
gobernador y capitán general de las islas Filipinas
o a la persona o personas a cuyo fuere su
gobierno. Hernando de los Ríos Coronel, procurador
general de estas islas y en nombre de ellas, me
ha hecho relación que por dos cédulas mías, dadas
en razón de las naos del comercio, está ordenado
[que] se despachen por todo el mes de junio, por consistir
en ello la mayor parte de su buen suceso
en la navegación. Y que esa tierra no tiene
otros frutos para su conservación y aumento
sino este comercio en que consiste también
el aumento de mi real hacienda. Y que las
dichas cédulas no se han guardado, de que se han
seguido muy grandes daños e inconvenientes,
a cuya causa está esa república muy
acabada, y mi hacienda muy empeñada,
y han perecido muchos vecinos y marineros. Y
que, aunque se entiende, pondréis voz en
esto el remedio conveniente. Conviene [que] se
guarde adelante lo sobredicho e inviolablemente.
Y habiéndose visto en mi real consejo
de las Indias, he tenido por bien de mandar dar
esta mi cédula. Por la cual os mando guardadas
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