A la Audiencia de Filipinas que provea lo que convenga para que las naos de comercio no lleven los pasajeros y marineros y no más de un esclavo, sino personas de calidad. 1620, 1707.

ReadAboutContentsHelp
At the Lilly Library. VAD6896-U-00020-000077

Pages

1
Incomplete

1

A la audiencia de Filipinas que provea lo que convenga sobre que en las naos del comercio de ellas no lleven los pasajeros y marineros más de un esclavo si no fueren las personas de calidad, y que los derechos de ellos se moderen y paguen como en España.

Yo el rey, presidente y oidores de mi audiencia real que reside en la ciudad de Manila de las islas Filipinas. Hernando de los Ríos Coronel, en nombre en nombre [sic] y como procurador general de ellas, me ha hecho relación [que] convendría mandar que ningún pasajero ni marinero de las naos del comercio de las dichas islas pueda llevar más que un esclavo, excepto las personas de calidad, respecto de venir muchos esclavos que se comen los bastimentos. Y se siguen otros inconvenientes y suplicándome [que] lo mandase proveer así, y que los cincuenta pesos que pagan de derechos de cada esclavo se moderen y se paguen conforme se hace en España, los cuales se paguen en el puerto de Acapulco, donde vendiéndolos tendrán de qué pagarlos, porque es grande incomodidad pagarlos en esa ciudad de Manila. Y habiéndose visto por los de mi consejo real de las Indias, he tenido por bien de mandar dar esta mi cédula. Por la cual os remito todo lo sobredicho para que [proveáis] en ello lo que convenga. Hecha en Madrid a veintinueve de mayo de mil seiscientos y veinte años. Yo el rey, por mandado

This page is incompleteEdit this page
Last edit about 2 months ago by Repatriating a Lost Archive--Dir. Christina H. Lee
2
Incomplete

2

del rey nuestro señor. Pedro de Ledesma. Al pie de esta real cédula está una rúbrica, y atrás de dicha real cédula están seis rúbricas. Al parecer son de los señores del supremo consejo de las Indias.

Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y verdadero, corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil y setecientos y siete.

Benito Carrasco

This page is incompleteEdit this page
Last edit about 2 months ago by TristanJ11436
Displaying all 2 pages