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A la audiencia de Filipinas
que provea lo que convenga sobre que
en las naos del comercio de ellas no
lleven los pasajeros y marineros más
de un esclavo si no fueren las personas
de calidad, y que los derechos
de ellos se moderen y paguen como
en España.

Yo el rey, presidente
y oidores de mi audiencia real que reside
en la ciudad de Manila de las islas
Filipinas. Hernando de los Ríos Coronel, en
nombre en nombre [sic] y como procurador general
de ellas, me ha hecho relación [que] convendría
mandar que ningún pasajero ni marinero
de las naos del comercio de las dichas
islas pueda llevar más que un esclavo, excepto
las personas de calidad, respecto de venir muchos
esclavos que se comen los bastimentos.
Y se siguen otros inconvenientes y suplicándome [que]
lo mandase proveer así, y que los
cincuenta pesos que pagan de derechos de cada
esclavo se moderen y se paguen conforme
se hace en España, los cuales se paguen en
el puerto de Acapulco, donde vendiéndolos
tendrán de qué pagarlos, porque es grande
incomodidad pagarlos en esa ciudad de
Manila. Y habiéndose visto por los de mi
consejo real de las Indias, he tenido por bien
de mandar dar esta mi cédula. Por la cual os
remito todo lo sobredicho para que [proveáis] en
ello lo que convenga. Hecha en Madrid a
veintinueve de mayo de mil seiscientos y veinte
años
. Yo el rey, por mandado

Notes and Questions

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Joaquín Manuel Reyes

Line 32: Manuscript says prováis, which does not appear in RAE. May be an archaic form of proveáis, which has been transcribed.

Joaquín Manuel Reyes

Line 5: Transcription indicates "si no" because it is used to say "if not" rather than "instead".