A la Audiencia de Filipinas que informe sobre las toneladas que se da a los generales de las naos del comercio de ellas y que procure desde luego se haga esto con toda moderación. 1620, 1707.

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A la Audiencia de Filipinas que informe sobre las toneladas que se da a los generales de las nativos del comercio de ellas y que procure desde luego se haga esto con toda moderación, y avise la orden que sera conveniente dar en ellos para que se sepa el justo y certamente lo cual habra de llevar cada uno de esto no se excede.

El Rey= Presiden y oidores de mi Audencia Real, que Reside en la ciudad de Manila de las islas Philipinas. Hernando de los Rios Coronel en nombre y como procurador general de esas Islas me ha hecho relacion que acerca de las nativos del trato de ellas que van a nueva españa conviene encargados que las comodidades que se dan a los generales de ellas sean moderadas conforme a las poca capacidad de las nativos, pues sea visto estos años cargar los generales el tercio de ellos con ocasion de una depensa tomarla de capacidad de cinquenta toneladas; Y que los dichos generales, Almirantes y maestres den residencias de sus oficios antes de ser proveidos en otro como esta mandado por cedula mia del año de seiscientos y cuatro; Y haciendose visto en mi consejo Real de las indias he tenido por bien demandar la presente: por lo cual os mando me informeis de la parte que se da a los generales en las dichas nativos, y que procureis, que desde luego se haga estp con toda moderación

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Y avisarme y la orden y trasa, que sera conveniente dar en ello para que escusandose adbitro se sepa al justo: Y ciertamente lo que habra de llevar cada uno para que de esto no se exceda. Fecha en Madrid a veinte y nueve de mayo de mil seiscientos y veinte años. Yo el Rey= por mandado del Rey Nuestro Señor = Pedro de Ledesma = Al pie de esta Real Cedula esta una Real Cedula; y atras de dicha Real Cedula estan seis rubricas al parecer son de los señores del supremo consejo de las Indias.

yo el Consejo Don Benito Carrasco que yo soy actual de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia, escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del añp pasado de mil seiscientos y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete, hice sacar y saque este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo. Y va cierto y verdadero corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad, siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.

Benito Carrasco

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