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Para que el repartimiento que se hace a los vecinos de Filipinas del dinero que se lleva de la Nueva España a ella se haga hallándose presente el gobernador, y el oidor más antiguo de aquella audiencia, y un oficial real más antiguo y el regidor más antiguo.
El rey: Don Alonso Fajardo de Tenza (de Tenza), caballero de la Orden de Alcántara, mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel, en nombre como procurador general de esas islas, me ha hecho relación que en el repartimiento que hacéis a los vecinos del dinero, que ha de pasar de la Nueva España de esas islas para que se dé y reparta por el orden que yo tengo [andado], convendría mandar [que] se hallen a él un alcalde y dos regidores, que como prácticos, y que conocen a todos, darán mucha luz por obviar el daño que en esto suele haber dando repartimiento, a quien no carga hacienda a los modernos más que a los antiguos, y que se haga esto con toda justificación. Y habiéndose visto por los de mi consejo real de las Indias, he tenido por bien demandar de esta cédula. Por la cual mando que el dicho repartimiento haga hallándoos voz presente y el oidor más antiguo de esa audiencia, y a un oficial real más antiguo, y el regidor antiguo, que así
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es mi voluntad. Hecha en Madrid a cuatro de junio de mil seiscientos y veinte años. Yo el rey, por mandado del rey nuestro señor. Pedro de Ledesma. Al pie de esta real cédula está una rúbrica, y atrás de esta real cédula están siete rúbricas. Al parecer son de los señores del supremo consejo de las Indias.
Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales galeras, que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco, por los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y verdadero, corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil y setecientos y siete.