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[tra fieles quese enviaron] el año de 26 con las galeotas de la India lo [cautela] las religiones sobre que haya fiscales en las doctrionas
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primeros que han plantado en ellas la santa fe católica y enarbolado las banderas de la santa cruz. Y han acompañado a los primeros conquistadores de estos reinos, derramando muchos de ellos su sangre a manos de herejes y de gentiles idólatras. Esa misma cristiandad que han plantado con la gracia de Dios la han también sustentado con sus trabajos y sudores con que tiene el estado tan florido como ahora se ve. Y así tan lejos están de desmerecer los favores y mercedes que les han hecho y hacen su santidad y la majestad de nuestros reyes católicos que antes de nuevo los reciben cada día mayores. Y así no será justo que en cosa tan poca y que por otra parte es tan necesaria para la buena administración de la doctrina y que ellos piden con tanto afecto dejen de ser oídos. Que al fin bien se ve que si ellos de hecho y de una vez dejan las doctrinas, el daño gravísimo que recibirá la cristiandad de estas nuevas y tiernas plantas. Y aún se puede tener con mucho fundamento algún general desconcierto en razón de la sujeción y obediencia que deben a su rey y señor porque un abismo llama a otro. Tampoco hay clérigos que puedan sustituir por ellos especialmente en esta tierra. Y cuando los hubiera (por hablar con modestia en cosas propias) no son excedidos los religiosos de ellos en vida, ejemplo, doctrina, celo de almas, y en todo lo demás. Y si hay algunos fallos e imperfectos (que no lo negamos) son los menos. Y hay otros innumerables que son muy grandes siervos del señor y muy amigos suyos y fervorosos y santos. Y tampoco son todos los clérigos santos, que algunos habrá que sean faltos e imperfectos. Y quizá serán en proporción más que los religiosos. Y si se dice que esos tienen prelados que los corrijan también los tienen los religiosos. Y cuando en eso hubiese remisión alguna vez, tiene también prevenido y proveído este punto el santo concilio tridentino.
8.a. Las religiones están en posesión antigua de poner los ministros [y] los fiscales. Y esto se ha usado desde que se plantó la fe en estas islas y se usa en la Nueva España. De suerte que con haber habido tantos ruidos sobre las doctrinas, jamás se ha inmutado en esto de que los ministros pongan los fiscales.
Novena. Si su majestad ha mandado que los prelados pongan los fiscales puede se entender que no ha sido enteramente informado. Y lo cierto es que no lo ha sido
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de parte de los religiosos y por ventura se imagina en España que el [fiscal] es un oficio de mucha consideración, cual es el de los fiscales de allá. [Que] si halla se supiera que los fiscales de los indios no sirven sino detrás los indios a misa, denunciar los que viven mal, hacer las [amonestaciones] echar las fiestas y otras cosas a este modo. Y que no tienen cepo ni carcel, [sin] duda no se hubiera puesto tanto la mira en la ejecución de esto. Y así bien [por] el señor gobernador sobreseer en la cédula de su majestad que así lo tienen [mandado] que se haga cuando se entendiere que no ha sido plenamente informado de lo que manda y ordena.
10.a. Finalmente tenemos por cosa certísima que la ejecución de lo que se [interesa] no ha de ser sino un seminario de infinitos inconvenientes y daños y de [estos] entre los ministros y prelados. Pues no ha de servir sino de andar [lleve] que entecillos y plegue a Dios que alguna vez por excusarse de alguna [bella] en que el ministro le coge y de aviso al prelado no le levante algún [falso testimonio] y le infame que todo se puede tener.
Y por tanto suplicamos todos a vuestra señoría con el encarecimiento posible la sangre de Jesucristo que derramó en la cruz tome a su cargo el [patrocinio y] amparo de esta causa. Y pues está en lugar de su majestad, ataje [contenido] los dichos inconvenientes para que se goce de la paz que ha habido hasta [ahora] habiendo todos los religiosos esta merced quedaremos obligados. Y si apareciere por modo de concierto que totalmente se quiten los fiscales [y] los prelados ni ministros los pongan, pasaremos con ellos como pasar en [ellas] que no tienen los curas fiscales aunque sea en pueblos muy grandes [s] donde hay provisor y los ministros ejecutaran lo que se ofreciere o por del indio capitán o por medio de algún [bilango]. En fin todo lo que [ponemos] en manos de vuestra señoría que con su mucha prudencia, celo y cristiandad verá la eficacia de estas razones y cuán justa cosa es la que pedimos y que nos prometemos todos muy buen suceso para mayor gloria de nuestro señor que [guíe] y prospere a vuestra señoría como todos deseamos. Manila y septiembre 21 de 1626.
Fray Miguel Ruiz Fray Gregorio de San Esteban Fray Francisco Bonifacio padre rector provincial Francisco Vicente Fray Benito de Espíritu Santo