Al Virrey de la Nueva España que dé las órdenes que convengan para que vengan a estas islas médicos, letrados y escribanos. 1660, 1705

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{Al margen derecho: Al virrey de la Nueva España que dé las ordenes que convengan para que vengan a estas islas, médicos, letrados, y escribanos.}

El Rey = Marqués de Leyva y del Adrada conde de Baños pariente a quien he proveído por mi virrey gobernador y capitán general de la Nueva España, y presidente de mi real audiencia de ella, o a la persona, o personas que la gobernare en memorial que ha presentado en mi consejo real de las indias: Máxino Sola de la Compañía de Jesús ha [representado] entre otras cosas la mucha falta que hay en las islas Filipinas, de donde ha venido por procurador general de ellas, de médicos, letrados, y escribanos entendidos en su facultad. Pues por la falta de ellos se hacen yerros y nulidades en los pleitos y negocios de importancias. Y que por no haber escribanos reales, hallan en esa Nueva España dificultades en las escrituras que de allá vienen. Y aunque de esto se siente mucha falta, mayor es la que hay de médicos. Pues es bien de reparar que en su viaje tan dilatado y peligroso, [se] embarque tanta gente sin médico que en las enfermedades sepa aplicar algún remedio. Y que los presidios de Terrenate y [Zamboanga] con tanta infantería española estén sin un médico o cirujano que siquiera sirva de consuelo a los enfermos. Y que en la ciudad de Manila algo suplen los chinos, pero es poco y con poco seguridad de los enfermos.

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Y que es justo se acuda al remedio y consuelo de tantos y tan fieles vasallos. Y que no faltaba a quien pase si para ello se les da alguna ayuda de costa y comunidad buena en la nao, y en Manila se les sitúa algún salario así por la ciudad como de los conventos y comunidades con permiso también de poderse volver. Pues yendo unos y volviendo otros se acudirá a la necesidad de los que pasan con médicos a ida y vuelta. Suplicándome fuese servido de proveer del remedio que más convenga, y habiéndose visto en mi consejo real de las indias, con lo que dijo mi fiscal de él, deseando que se provea a la necesidad que hay de médicos, letrados, y escribanos en las islas Filipinas, he tenido por bien de dar la presente. Por lo cual os mando dé esas órdenes que más convenga para que vayan a las islas médicos, letrados, y escribanos para que empleen cada uno en su ministerio [pus es beis] la necesidad tan grande que hay de ellos haciéndoles así en el viaje como en todo lo demás el buen pasaje que pudiere [des] sin que a los que quisieren volver a esa Nueva España se les ponga embarazo. Pues con esto se alentaran a pasar a las dichas islas sujetos de las dichas facultades que en ello me serviréis. Fecha en Madrid a ocho de marso de mil seiscientos y sesenta años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor, Juan de Subiza. Al pie de esta real cédula está una rúbrica y atrás están seis rúbricas al parecer son de los señores del supremo consejo de las indias. Yo el General Don Benito Carrasco que lo soy

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actual de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia, escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegió en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete, hice sacar y saque este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo. Y va cierto y verdadero corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad, siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.

Benito Carrasco

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