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y pide por el común de Mestizos
labradores del sitio de Pasay,
doctrina del pueblo de Malate,
jurisdicción de Tondo, con
los recaudos con que se dice justifican
su representación
y pedimento el tenor de todo
por repetido = Dice que
los recaudos a que se refiere
dicha representación de los
dos decretos sólo halla el
fiscal el de veintisiete de octubre,
de setecientos y once, y éste,
defiriéndose como se refiere su
providencia por la dada
en otro superior decreto de
cuatro de septiembre, del mismo
año que no consta éste
en dichos recaudos no se puede
venir en el conocimiento de
su justificación. Y por la misma
razón, no hallándose
en dichos recaudos el otro decreto
del año de mil setecientos
y dos que expresan
en su representación, se reconoce
la [ninguna] justificación
en lo que representan. Y si quiere
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