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se originasen, lo qual dio a dho R. P.
havia visto no pocos en China con arto detrimento de la Mission, y assi de terminò escri-
bir al señor Pata. lo mas suave que pudo, y no pudiendo retratarse absolutamte. ni en indi-
viduo de yerro alguno por ignorarle; se determinó a proseguir con la misma condizion,
que siempre, de si havia errado, especificandola algo mas que antes, como se vera en la
carta al señor Pata. la qual embio al Pe. Rivera, junto con otra para dho Pe. que podia ser
uir para que no se diesse alguna mala interpretacion á á aquella. =
N 52 Respondio dho R. P. Vico. Provl. a las sobre dhas cartas en la forma siguiente = P. [Per] F
" Juan de Rivera. = [Graa xpti] = Diversas vezes tengo declarada mi intenzion sobre
" la Carta, que escrivi al señor Pata. y estos dias ultimamte. la declare, como V. Ra.
" vio en la Carta, que le escrivi desde Jungcheū: pero quando pensaba, que estaba
" muy bien explicada, veo por la Carta adjunta del señor Abbad Cordero, que no
" basta: y lo mexor es, que despues de haverse dado en esta misma Carta por insufi-
" ciente mi declarazion, y pasado haderir los puntos, sobre que la debo hazer
" aun no dize, ni en Comun, ni en quanto al particular de los señores Vicos. Apostos.
" tanto quanto yo dixe en mi declarazion. es Verdad que para el particular
" de su Exa. me falto poner el nombre, o palabra: señor Pata. pero nunca necesso. Lo 1o.
" porque quien dize: le pesa de lo que huviere ofenzivo a los Vicos. Apostos., que son
" menos, que el señor Pata., mucho mexor le pesara de lo que huviere ofensivo
" al señor Pata. que es mas que estos. Lo 2o. porque añadi la universalidad di-
" ciendo, y qual quiera persona de qual quiera estado, que fuese a donde est-
" tan todos comprehendidos: dho assi, y con estas palabras, me parecio suficien-
" te, prinzipal mente quando no son palabras de con sagrazion. Esto su-
" puesto no entiendo como tengo de escrivir, con que palabras, o con que clau-
" sulas, y es imposible, que lo sepa. Lo uno por que haviendo escrito en mi
" sentir mas de lo que se me pide, como tengo dho; no obstante se da todo por
" in suficiente. Lo otro porque no se me dize los terminos, con que tengo ofendido al señor
" Pata. Vicos. Apostos. o otra persona: ni que proposiziones tengo de corregir, ni de que ca-
" lidad son, si hereticas, erroneas, o escandalosas, y cierto que aunque en dha
" mi carta se hallasen algunas proposiziones de esta laya, haviendola sugeta-
" do a la Correccion de la Yglecia, no merezian se echassen las vozes, que han sa-
" lido diziendo: que el señor Pata. ha embiado una sentenzia terrible contra
" mi: otros, que ira Dei Viere sobre mi: que el ramalazo esta para caer &za. y assi no
" es mucho, que corriendo estas vozes, las que las oyeren tengan mi Carta por demazia-
" da, (como se dize en dha carta adjunta) antes sera mucho, que no la tengan por
" heretica. Y a mi como autor suyo por herege. Estas voces, no mi carta, son las
" que me han echo, y me hacen mucho daño. en fin mi primera, y ultima resolu-
"cion es obedezer al señor Pata. qual quiera sentenzia, quede no solo porque
" alto convenir assi; sino tambien por que puede ser, que qualquiera senten-
" cia, que diere contra mi, me sirva de mas Consuelo, y alivio, que el que al pre-
" sente tengo; mas por obedecer al Sr. Pata. nunca renunciare al dro., que tubie-
" re, para apelar a juez competente: y assi infalible mente appellare, y pre-
" sentada mi apelazion, me embarcare para Europa a defender el dro.
" poco o mucho, que tubiere y por las proposiciones que fueren propugnables. Con esta
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