Pages
1
Sentencia contra Manuel Estacio Venegas
3
Sentencia de Manuel Estacio. Visto este proceso.
Fallo atento a los autos y méritos de [los] que por las culpas que resultan contra Manuel Estacio Venegas sargento mayor, gobernador y maestre de campo que fue en ínterin dos veces del tercio de infantería española de estas islas y castellano del Castillo de Santiago de esta ciudad, que le debo sentenciar, sentencio y termino en la forma y manera siguiente.
1. En cuanto al primer cargo que se le hizo sobre habérsele dado y hecho merced de las encomiendas de los pueblos de [Sogod] y Cabalian en las provincias de Leyte, y en el pueblo de Ginatilan en Cebu, de que hizo dejación por conseguir como consiguió la de Mindoro, y poseyéndola, volvió a hacer dejación porque se le encomendase como se le encomendó la de Laguna de [Tanauan] que actualmente goza y posee en contravención de las reales cédulas de veintiocho de octubre de quinientos y cincuenta y dos y de doce de diciembre de seiscientos y diecinueve. De ser como era el dicho Manuel Estacio familiar allegado, único privado y poderoso valido del señor Don Diego Fajardo, gobernador, presidente y capitán general, que entonces era de estas islas, y consecuentemente, incapaz e inhábil de obtener dichas encomiendas y asimismo haberlas conseguido por subrepción y obrepción de falsas relaciones e informaciones de servicios supuestos y fingidos, induciendo, para su probanza, testigos con su mucho poder y valimiento, a que jurasen y depusiesen lo que no sabían ni había pasado en hecho de verdad cerca de los méritos, que articuló y probó. Le debo declarar y declaro por incapaz e inhábil de haber obtenido y poder obtener las dichas encomiendas. Y en su consecuencia, le privo de la que actualmente posee y le condeno a que restituya, luego a la real caja y hacienda de su majestad todos los frutos que hubiere percibido de todas las dichas encomiendas desde el día que empezó a gozar y poseer la primera hacienda, en el que se mandaron detener y depositar en la dicha real caja. Y mando que los jueces oficiales reales de esta corte ajusten lo que han importado líquidamente los dichos frutos y su valor desde el tiempo referido y con el cuatro tanto, en que además de esto, declaro haber incurrido se cobre de los vienes embargados y secuestrados del dicho Manuel Estacio y se entere en la dicha real caja. Desde luego, incorporo la dicha encomienda de la Laguna de Bonbon Tanauan
4
y sus sujetos en la corona real y la aplico a la situación, que por diferentes cédulas de su majestad, está mandada hacer para la limosna del vino y aceite de los religiosos de estas islas, reservando como reservo su derecho a salvo al real fisco para que contra quien hizo mercedes al dicho Manuel Estacio de las dichas encomiendas siga su justicia donde, cuando y con viere que le convenga.
2. En cuanto al segundo cargo que se le hizo al dicho Manuel Estacio de haber tiranizado y usurpado el gobierno del dicho señor Don Diego Fajardo. Le declaro por culpado y lo remito al final.
3. En cuanto al cargo tercero de haber obligado con opresión al Capitán Blas de Rosales, que hacía oficio de escribano mayor de la gobernación y guerra de estas islas, que le mostrase y declarase los decretos que el dicho señor Don Diego proveía a los memoriales del despacho ordinario antes que se publicasen, obligándole a que le revelase los secretos del gobierno. Le pongo culpa y lo remito al final.
4. En cuanto al cuarto cargo sobre haber tratado ignominiosamente a los generales, almirantes, capitanes, alcaldes ordinarios, regidores y demás vecinos de esta ciudad y a todo género de personas, diciendo públicamente y a voces que eran unos cornudos, cabrones, borrachos. Y que acabado el gobierno, los mataría con un cuerno a palos. Y que era Manuel Estacio, antes y después del dicho gobierno. Y sobre haber usado con tanta elevación de los puestos y del valimiento y privanza que tenía en la gracia y voluntad del dicho señor Don Diego Fajardo, que a los prelados de las sagradas religiones y sus religiosos, y los prebendados de esta santa iglesia metropolitana y demás personas principales les daba asiento en unos bancos, teniéndole el susodicho en una silla que tenía para efecto destinada en el cuerpo de guardia principal donde ordinariamente asistía, y que a todos los vecinos y demás personas de estas dichas islas tenía atemorizados con sus rigores, asperezas y crueldades. Lo declaro por culpado y lo remito al final.
5. En cuanto al cargo quinto sobre haberse acompañado con
5
tres y cuatro ayudantes, y a Doña María de Perona haberle asistido de continuo cuando salía fuera de su casa, cuatro y cinco capitanes de infantería vivos de este real campo. Le absuelvo y doy por libre.
6. En cuanto al cargo sexto de haber informado falsa y siniestramente al señor gobernador Don Diego Fajardo de personas beneméritas por que no consiguiesen gratificación de sus servicios por no ser del afecto e inclinación del dicho Manuel Estacio, con que se hallaron atrasados y retirados, y solamente los de la facción y séquito del dicho Estacio, y sus parientes y allegados eran quien se apremiaba y acomodaba. Le declaro por culpado y lo remito al final.
7. En cuanto al séptimo cargo, de haber impedido y prohibido en los días que el dicho señor gobernador Don Diego Fajardo daba audiencia pública que le hablasen y diesen memoriales libremente todos los que quisieren, poniendo postas que lo embaracen, franqueando el paso solamente a los de su parcialidad, y séquito con que los quejosos y agraviados no podían representar al dicho señor Don Diego los agravios y vejaciones que les hacía el Manuel Estacio, quitándoles el remedio y el recurso al superior, le pongo culpa y lo remito al final.
8. Por lo que toca al cargo sobre haber mandado Agustín de [Sonsón] y a otros criados suyos el dicho Manuel Estacio dar de palos y poner en estrechas prisiones, sin ser su juez ni tener jurisdicción para ello en el Castillo de Santiago, donde era castellano, a los capitanes Don Fernando Panlasigui y Don Gerónimo Daray, principales y cabezas de barangay de los pueblos de Bácolor y Guagua en la provincia de la Pampanga porque se vinieron a quejar al señor Don Diego Fajardo de los agravios y vejaciones que el capitán Don Nicolás Sarmiento, su alcalde mayor, y el maestre de campo del tercio de los dichos indios pampangos Don Agustín [Sonsón] hacían a los dichos indios naturales de dicha provincia en los cortes de maderas que en ella se estaba haciendo para el dicho Manuel Estacio, y por haber intentado proponer sus quejas o capítulos por medios del señor fiscal de esta real audiencia su protector, y haber impedido totalmente el dicho Manuel Estacio con estas opresiones y violencias que no se representasen ni se remediasen los dichos agravios ni que de ellos pudiese tener noticia