Facsimile
Transcription
el dicho señor gobernador Don Diego Fajardo. Y que habiendo
el dicho alcalde mayor Don Nicolás Sarmiento preso y remitido
al dicho Estacio otro indio principal llamado Don Agustín de Omaña, en
odio y venganza de habérsele imputado haber formado y dispuesto el
escrito de agravios o capítulos que contra el susodicho Don Nicolás, trajeron
los dichos capitanes Don Fernando Panlasigui y Don Gerónimo Daray.
El dicho Manuel Estacio, en continuación de sus excesos, le mandó
poner preso con grillos en el Castillo y Fuerzas de Santiago sin tener
jurisdicción, ni ser juez de dichos indios, llevado solamente del temor de
que no se supiesen los dichos sus excesos y los que cometían los dichos
Don Nicolás Sarmiento y Don Agustín Sonsón, que eran los que
corrían con el corte de sus maderas. Le declaro por culpado y lo
remito al final.
9. En cuanto al cargo nono sobre haber dispuesto y ordenado
que los alcaldes mayores y demás ministros de justicia, guerra
y hacienda real de estas islas, las cartas que escribiesen al dicho
señor gobernador Don Diego Fajardo con las noticias de las materias
de su cargo las dirigiesen al dicho Manuel Estacio, el cual las
usurpó y detuvo en su poder originales. Y demás de esto, las que el
dicho señor Don Diego escribía a los dichos ministros volvían ejecutadas
o por ejecutarlas, usurpó y retuvo en sí, teniéndolas por tan
suyas como si el dicho Manuel Estacio fuese quien y a quien se escribían.
Y como propias del dicho Estacio, se hallaron e inventarían
entre sus papeles particulares, entretejidos y mezclados, unos
con otros, a que se añade haberlos pedido judicialmente en esta causa
haber usado de ellos, presentándolos en su defensa y descargo,
perteneciendo como pertenecen al gobierno y guerra de estas islas
y siendo de materias de gravísima importancia, y haberse hallado
muchos de ellos escondidos en poder de Doña María de Perona,
su mujer, que por orden del dicho Estacio, su marido, los transportó
y escondió. Le pongo culpa y lo remito al final.
10. En cuanto al cargo décimo que en las elecciones anuales
de alcaldes ordinarios, obligaba al cabildo, justicia y regimiento
de esta ciudad, a que nombrase por alcaldes los que el dicho Manuel
Estacio proponía y quería, quitándoles la entera libertad que se debía
tener en las dichas elecciones. Le declaro por culpado y lo
remito al final.
11. En por lo que refiere el cargo undécimo, que por no haber querido
Notes and Questions
Nobody has written a note for this page yet
Please sign in to write a note for this page