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del Capitán Francisco Díaz Grijota, otras que quedaron por fin y muerte
de Francisco de la Torre, escribano real que sacó el dicho Manuel Estacio
en almoneda en cabeza del Ayudante Diego de Ibarra, otra
que quedaron por fin y muerte de Doña Teresa de Heredia que sacó
en cabeza del dicho Capitán Francisco de Grijota, y otra cosa y huerta
en el río de esta ciudad que compró el dicho Manuel Estacio al
señor Don Diego de Rivera, oidor que fue de esta real audiencia
y actual de Santa Fe, en cabeza de Doña Ana de Berástegui,
viuda vecina de esta ciudad, y más, una hacienda de ganado mayor
llamada Caruyan que compró el susodicho a la señora Doña
Magdalena de Gaona
, mujer del señor Don Antonio Álvarez de
Castro
, oidor de la real audiencia de México. Por lo que contiene
este cargo y el antecedente tocante a los indios que murieron en
los dichos cortes, defraudación y hurto del fierro de su majestad, y haber
hecho sacar los soldados pampangos de sueldo que estaban de presidio
y defensa en el puesto de Abucay, y haber enviado otros de esta ciudad
que se ocupasen en los dichos cortes en ocasión y con advertencias que
el enemigo holandés estaba infestando estas costas y mares, le declaro
por culpado y lo remito al final. Y por los demás que
contienen y expresan los dichos capítulos o cargos acerca de las
obras fábricas y compras de dichas casas y huertas y haberlas labrado
con maderas y materiales de su majestad, ocupando sus soldados
y gastadores en su labor y fábrica, y por todo lo comprendido
en ellos, debo declarar y declaro por perdidas las dichas casas
y huertas y haciendas de ganado vacuno, y por pertenecientes a la
real cámara de su majestad, a quien, desde luego se las adjudico
reservando como reservo su derecho a salvo a los indios naturales
de la provincia de la Pampanga para que contra el dicho Manuel
Estacio
, sigan su justicia donde y como les convenga.

27. En cuanto al cargo veintisiete sobre haber puesto por cuenta
de su majestad, los [chichubites] o canastas en que cargaba
la tierra para el edificio y labor de las dichas sus casas. Le condeno
en quinientos pesos para la cámara de su majestad y gastos de fortificación.

28. Por lo que contiene el cargo veintiocho sobre haberse introducido
a dueño absoluto de los dichos almacenes reales tan despóticamente
que con una sortija de tumbaga que enviaba por seña eran ejecutados
sus ordenes con la prontitud que si fuera dueño de ellos. Le pongo culpa

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