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sin que en necesidad tan precisa tomasen las armas en la defensa
universal de estas islas. Siendo así que, sin privilegiarse estado ni
edad, todo género de personas, aunque no estuviesen en lista y sueldo,
acudieron a tomarlas armas por el inminente peligro en que se hallaron
en esta dicha ciudad de ser combatidos y revelados por los dichos
holandeses. Le condeno a que vuelva trece mil ochocientos y noventa y
cinco pesos, cinco reales y ocho granos que importan los dichos sueldos
con más el cuatro tanto en que incurrió por la cédula referida. Y en
cuanto a la circunstancia que se añade en este cargo por aumento
de culpa de haber tenido ocupados los dichos veintinueve infantes
españoles cuando el enemigo en infestaba esta ciudad y sus costas, le
declaro por culpado y lo remito al final.
33. En cuanto al cargo treinta y tres de haberse servido cuatro meses
de la compañía de infantería cagayana en la estancia que compró de la
señora Doña Magdalena Ruiz de Gaona, mujer del señor oidor Don Antonio
Álvarez de Castro, ocupándolos en hacer corrales potreros y casas sin
pagarles más que con el socorro que su majestad, como a su soldados en
sueldo, les hacía de su real hacienda. Le condeno en dos mil pesos
aplicados a los pagamientos de la infantería de este real campo.
34. Por lo comprendido en el cargo, o capítulo treinta y cuatro, que
estándole prohibido, como queda ponderado en otros capítulos o cargos,
por familiar allegado, único válido y privado del dicho señor gobernador
Don Diego Fajardo y por la superintendencia superior que en
todas las materias de su gobierno, tenía hacer posturas, remates, y compras
en las almonedas reales. Y particulares haber sacado posesión y por
interpuestas personas, numerosa cantidad de mercadería y géneros
preciosos de mucho valor y estimación, y contrayéndolo a especialidad
de casos en las almonedas reales que por este del fisco se hicieron
de los vienes embargados y secuestrados del señor Don Sebastián
Hurtado de Corcuera, sus criados allegados y demás sindicados y
residenciados. Y en las de los vienes del capitán Don Pedro de Villarán
Torreblanca en que sacó su cabeza. Y en la del sargento mayor
Don Francisco de Figueroa, su confidente, hasta en cantidad de
cuarenta y cinco mil setecientos y catorce pesos, cinco reales. Y en
las almonedas que se hicieron de las mercadería que se confiscaron
a los portugueses de Macan que vinieron en el dicho el año pasado de
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