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que importó hasta en cantidad de mil y quinientos pesos. Por lo que mira
a este juicio y al oficio de juez, le condeno en cuatro mil pesos para la
cámara de su majestad y gastos y fortificaciones, reservando como reservo
su derecho a salvo a las partes, para que en las demandas que le
tienen puestas o le pusieren, sigan su justicia como los convenga.
39. En cuanto al cargo o capítulo treinta y nueve que contiene
que habiéndole quedado a deber de caja del dicho juego el capitán
Don Francisco de Zúñiga mil pesos. Dispuso con el señor gobernador Don
Diego Fajardo se nombrase al dicho Don Francisco por cabo de un champán
que aquel año conducía seis mil pesos a la provincia de Otón para aprestar
y prevenir los corros de bastimentos y otros pertrechos que, de aquella
provincia, se habían de llevar a las fuerzas y presidio del Ternate. Y que
habiendo los oficiales reales de esta ciudad entregado los dichos seis mil
pesos al capitán y cabo, el dicho Manuel Estacio quitó y cercenó
los dichos mil pesos del dicho socorro, pagándose del dinero de
su majestad por los que le debía el dicho Don Francisco y escribió al capitán
Don Juan de Frías, proveedor general de Otón, a quien iban consignados y se habían
de entregar los dichos seis mil pesos para hacer el dicho apresto que no aprestase al
dicho Don Francisco por los dichos un mil pesos que faltaban de los seis mil que le
había sido preciso valerse de ellos para cierto efecto. Le condeno a que
vuelva y restituya a la real caja y hacienda de su majestad los dichos
un mil pesos con más el cuatro tanto. Y cuanto a la demás culpa que resulta
de este cargo y que le pongo por sus circunstancias, lo remito al final.
40. En cuanto al cargo cuarenta sobre haber estancado la cal por mucho
tiempo y no haber consentido entrase en esta ciudad más de la que
el dicho Manuel Estacio quería y haber dado orden por escrito a las postas
que asistían a la guardia y custodia de las puertas de esta dicha ciudad,
para que no la dejasen entrar libremente. Le condeno en cuatro mil
pesos para la cámara y fábrica real de las naos y bajeles
de su majestad.
41. En cuanto al cargo cuarenta y uno sobre haber mandado de su
propia autoridad, sin consentimiento de sus dueños y sin que hubiese
precedido orden del gobierno o de la ciudad, transportar la piedra
de las casas demolidas de los vecinos de esta ciudad y que se arruinaron
con el terremoto del año de cuarenta y cinco, y juntamente,
la piedra se demolió de la santa iglesia catedral de esta dicha
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