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ciudad, haciendo llevar una y otra a las obras de las baluartes [y]
fortificaciones de su cargo en lo que toca a la piedra de las
dichas casas de los vecinos. Por lo que pertenece a este juicio y
al oficio de juez, le absuelvo y doy por libre, reservando
su derecho a salvo al real fisco para que en las cuentas que
el dicho Manuel Estacio diere de las obras reales que fueron a su cargo
sobre se debió o no debió de falsar la [vi toca], por razón de la dicha
piedra demolida a los cabezas sangleyes obligados a dichas fábricas
reales, siga su justicia donde le convenga, y a los dichos vecinos para que
la sigan conforme vieren que compete. Y por lo referido en este cargo
sobre la piedra demolida de la santa iglesia catedral, le condeno
a que dé y restituya a la fábrica, material y obra de dicha santa
iglesia, mil pesos por el precio y valor de dicha piedra.

42. Por lo contenido en el cargo cuarenta y dos sobre haber
recibido de soborno dos cadenas de oro de valor de quinientos pesos de
Alonzo Lopez Becerra porque le impetrase licencia para pasar a España
y haberse quedado con ellas sin que le hubiese conseguido la dicha licencia.
Le condeno a que vuelva y restituya los dichos quinientos pesos del
valor de dichas dos cadenas con el duplo para la cámara de su majestad.

43. Por lo tocante al cargo o capítulo cuarenta y tres sobre haber recibido
cohecho a los capitanes sangleyes que vinieron de los reinos
de la China en setenta y cuatro champanes desde tres de enero de
cuarenta y seis
hasta dos de septiembre de cincuenta y uno y
haber llevado a cado uno de dichos capitanes por la entrada y buen
pasaje de los mercancías que traían dos fardos de lienzo [inson],
y el que no los tenía, lo compensaba con trescientos pesos, y más contribuyan
diez piezas de lienzo o de manta a Antonio de Nava, esclavo
del dicho Manuel Estacio. Y porque los dejase salir y volver al dicho
reino de la China cien pesos y se les consentía que llevasen azúcar
o arroz, añadían otros cien pesos más. Y a Doña María de Perona,
su mujer, le daban otros regalos como piezas de chaúles, sayas
damascos, payos o quitasoles de sedas. Y que liquidando
se lo que importa el recibo de los dichos capitanes que, en el discurso
del dicho tiempo, vinieron a esta ciudad en los dichos
setenta y cuatro champanes, sumar las dichas partidas siete mil

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