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y cuatrocientos pesos por entrada y salida, y otra tanta cantidad por la licencia
de poder embarcar y llevar azúcar y arroz que, unido, monta catorce mil
y ochocientos pesos. Le debo condenar y condeno en diez mil pesos con más el
cuatro tanto, que todo aplico a la cámara de su majestad y gastos de fábricas de los navíos
y bajeles de su majestad por mitad.
44. En cuanto al cargo cuarenta y cuatro sobre que en el tiempo que
estuvo a su cargo la administración de los baratos que se sacan de los juegos
que usan los sangleyes todos los años en celebridad y festejo de sus Pascuas,
y usurpó y extravió veinte mil pesos, ocultándolos y quedándose con
ellos. Le condeno en dos mil pesos para gastos de fortificaciones a quien los aplicaba
el dicho señor gobernador Don Diego Fajardo.
45. En cuanto al cargo cuarenta y cinco de haber obligado, con violencias,
a los capitanes sangleyes y demás mercaderes chinos que viniesen en
sus casas y tiendas del Parián, llevándoles de arrendamientos de cada
aposento por la temporada a cincuenta pesos fuera de otros cinco pesos más
que cobraba Nicolás de Molina, su agente y cobrador, oprimiendo a los dichos
capitanes a que tomasen más aposentos y tiendas de los que habían menester
para su vivienda. Le condeno en dos mil pesos para la cámara y fábricas
de los galeones, naos de su majestad. Y reservo el derecho a salvo a los
dichos capitanes y mercaderes para que sigan su justicia como los convenga.
46. En cuanto al cargo cuarenta y seis sobre haber enviado por guardia
a los dichos champanes de China a los ayudantes, sus confidentes y hechuras, y haber
pervertido la forma que antes de su valimiento. Y ahora se observa y haber resultado
de la novedad de introducir ayudantes, por guardia de los dichos
champanes, graves daños a los dichos capitanes por los excesos que dichos ayudantes
cometieron, y cohechos y sobornos que recibieron, y libertad con que
obraron en confianza de la mano licenciosa que el dicho Estacio les daba, de
que se siguió extraviarse y defraudarse el portazgo y derechos de su majestad.
Y haber cesado la continuación y frecuencia de los dichos champanes y el
comercio más principal de esta ciudad. Le condeno en dos mil pesos para la cámara
de su majestad y sus reales fábricas de navíos y bajeles.
47. En cuanto al cargo cuarenta y siete sobre haber recibido el dicho
Manuel Estacio diferentes cohechos o sobornos de sangleyes por redimirlos
de las reales galeras, a que están condenados, y por oficios y licencias para poder celebrar
convites a su costumbre y ritos gentilezas, y contrayéndolo a especialidad
de culpa, haber recibido doscientos y cincuenta pesos por mano de
Diego Chichuy por libertad de dichas galeras a cinco sangleyes que se trajeron
de la provincia de Camarines, condenados a ellas a cincuenta
pesos por cada uno. Le condeno a que vuelva y restituya a su majestad
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