Facsimile
Transcription
y a su real hacienda a quien defraudó del servicio personal de
dichos galeotes los dichos doscientos y cincuenta pesos con más el cuatro tanto.
Y en cuanto haber recibido de Pablo Yanzan cuatrocientos pesos
por la libertad de otros sangleyes que se cogieron en Navotas y se
condenaron a las dichas galeras. Le condeno a que restituya a su majestad
y su real hacienda los dichos cuatrocientos pesos con más el cuatro tanto.
Y en cuanto haber recibido por conceder licencias para vender
caña dulce en las Pascuas de dichos sangleyes, el año de cuarenta y
ocho, quinientos pesos y el de cuarenta y nueve, cuatrocientos y el de
cincuenta quinientos, le absuelvo y doy por libre. Y en cuanto haber
recibido de los cabezas y obligados de las carnecerías, en quienes
se remató el abasto de carne de esta ciudad en cinco años, mil
y quinientos pesos, trecientos pesos en cada uno de los dichos cinco años,
porque los relevase de sacar licencias del gobierno. Le condeno
a que vuelva y restituya los dichos mil y quinientos pesos con
más el cuatro tanto para la real cámara y gastos de las fábricas
de los galeones y bajeles de su majestad por mitad.
48. En cuanto al cargo cuarenta y ocho sobre haberle traído su
suegro el General Fernando Lopez de Perona en el Galeón San Luiz
de su cargo de la Nueva España el año pasado de cuarenta y seis,
extraviados en confianza y sin registro ni manifestación, cuarenta
y un mil y seiscientos pesos, que son los que líquidamente ajustados consta
haberle venido en aquella ocasión. Declaro por perdidos y confiscados
los dichos cuarenta y un mil seiscientos pesos, y haber caído en comiso,
y le condeno a que los dé y restituya a la real cámara
de su majestad, a quien pertenecen.
49. En cuanto al cargo cuarenta y nueve sobre haberle el año de
cuarenta y ocho el general Don Lopez de Colindres, su yerno y cuñado
en el Galeón Encarnación de su cargo cincuenta tibores de China y en
cada uno, mill y trescientos pesos mezclados con javas, garbanzos y maíz,
sin registro ni manifestación. Declaro por perdidos y confiscados y
haber caído en comiso y contrabando, setenta y cinco mil pesos que
importa, la dicha cantidad, que vino en los dichos tibores a razón de mil
y trecientos en cada uno y le condeno a que los pague y restituya a la
real cámara de su majestad.
50. En cuanto al cargo cincuenta sobre que habiéndole dado particular
comisión el gobernador Don Diego Fajardo, para que metiese en
la caja real de esta ciudad todo el dinero que los vecinos de México
remitieron a estas islas para sus comercios y empleos en las naos, que de
Nueva España vinieron los años pasados de cuarenta y cinco y cuarenta y seis.
Notes and Questions
Nobody has written a note for this page yet
Please sign in to write a note for this page